CASTRO/BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, comparece doña Erika Alicia Morgado San Martín, abogada, actuando en favor de don Manuel Antonio Castro Gallardo, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber denegado ilegítimamente la cobertura del medicamento Jardiance 25 mg. (Empagliflozina), prescrito por los médicos tratantes del recurrente para el manejo de su diabetes mellitus tipo 2, actuación que considera ilegal y arbitraria, toda vez que la recurrida se niega a financiar un fármaco médicamente indicado y necesario, amparándose en que dicho medicamento no se encuentra incorporado en el Listado Específico de Prestaciones del Régimen de Garantías Explícitas en Salud, argumento que carece de fundamento jurídico suficiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales del recurrente consagrados en los numerales 1° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el derecho a la protección de la salud, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida cubrir el tratamiento con el medicamento señalado durante todo el tiempo que sea necesario. Explica que el recurrente tiene 85 años de edad, y se encuentra afiliado a Isapre Banmédica desde el año 1992, y que su estado de salud es delicado, padeciendo hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, insuficiencia renal crónica, retinopatía diabética e hipoacusia, patologías que se encuentran en tratamiento. Especial relevancia para los efectos de esta acción constitucional reviste la diabetes mellitus tipo 2, condición que se encontraba siendo tratada dentro del programa GES en la Isapre recurrida, con medicamentos y controles periódicos en el centro de salud Vida Integra. En enero de 2025, el médico tratante del programa GES continuó prescribiendo el fármaco Glafornil XR de 1.000 mg. cada 8 horas, derivando además al paciente a control nefrológico, atendida una creatinina elevada de 1,71 mg/dl. En may
Fundamentos
motivos de edad y reconoce el derecho de las personas mayores a disfrutar de una vida plena con salud y autonomía. En lo que respecta a la vulneración de garantías constitucionales, la parte recurrente sostiene que la negativa de la Isapre infringe el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, relativo al derecho a la vida e integridad física y psíquica, toda vez que continuar con la medicación de Glafornil agravará progresivamente el daño renal del recurrente, pudiendo llevarlo a requerir diálisis; y el artículo 19 N° 9 del mismo cuerpo normativo, que garantiza el derecho a la protección de la salud y el libre e igualitario acceso a las acciones de recuperación y rehabilitación, imponiendo al Estado el deber de garantizar la ejecución de dichas acciones, sea a través de instituciones públicas o privadas.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la Isapre Banmédica S.A. deberá otorgar cobertura al medicamento Jardiance 25 mg., en dosis de una pastilla diaria, durante todo el tiempo que sea necesario para el tratamiento del recurrente, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte estime pertinente adoptar para restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe Isapre Banmédica S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas. Como primera defensa, alega que el recurso de protección no constituye la vía procesal idónea para resolver el conflicto planteado en autos. En este sentido, sostiene que dicha acción constitucional presenta una naturaleza cautelar y de emergencia, concebida para proteger derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, mediante un procedimiento sumarísimo. Sin embargo, aduce que en la especie no existe un derecho indubitado, sino una controversia relativa a un presunto incumplimiento contractual, materia que, por su naturaleza, requiere de un análisis acucioso y detallado que solo puede ventilarse en un juicio de lato conocimiento, donde las partes cuenten con amplias facultades probatorias. En apoyo de esta argumentación, cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, recaída en la causa caratulada "Echeverría Olalquiaga, Carlos con Isapre Banmédica S.A.", Rol N° 18.857-2011,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS PRIMERO: Que, comparece doña Erika Alicia Morgado San Martín, abogada, actuando en favor de don Manuel Antonio Castro Gallardo, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber denegado ilegítimamente la cobertura del medicamento Jardiance 25 mg. (Empagliflozina), prescrito por los médicos t
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