INMOBILIARIA INVERSALUD SPA/ALARCÓN
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo presente que la ejecutada desplegó actividad procesal al oponer excepciones a la ejecución, incurriendo en gastos necesarios para su defensa, no resulta procedente eximir de costas a la ejecutante, atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 467 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA la resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado Civil de Temuco, solo en cuanto eximió de costas a la demandante; y, en su lugar, se declara que se condena en costas a la ejecutante. Devuélvase. N° Civil-52-2025. (csd)
Fallo
se declara que se condena en costas a la ejecutante. Devuélvase. N° Civil-52-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 25: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo presente que la ejecutada desplegó actividad procesal al oponer excepciones a la ejecución, incurriendo en gastos necesarios para su defensa, no resulta procedente eximir de cost
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