A.F.P MODELO S.A. CON OBLIGADO
Rol
P-176-2013
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Primero: Que, el abogado Álvaro Calvio Huenchual, RUN 19.218.549-1, en representación del ejecutado Florencio Leonel Obligado Humeres, solicita se declare prescripción de multa, en el primer otrosí y prescripción del cuaderno de apremio en estos autos, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Funda su pretensión en lo prescrito en los artículos 2493, 2503, 2514 y 2515 del Código Civil y en relación con lo establecido en el artículo 4 bis ley N° 17.322, ello en cuanto fue condenado hace más de 10 años a una multa, sin que resulte aún notificado, con un plazo de inactividad desde el 23 de enero de 2013, cumpliéndose lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, evacua traslado el abogado Francisco Tocornal, por la ejecutante, solicitando el rechazo, ya que el plazo de prescripción se encuentra establecido en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, donde aquello no ha sido mencionado, ni acreditado, solamente efectuando mención al transcurso del tiempo. Lo anterior, debe ser relacionado con lo prescrito en el artículo 18 inciso 3 de la Ley N° 17.322, ello en cuanto los plazos de prescripción se consideran interrumpidos por la sola presentación de la demanda, la que corresponde a una norma especial, con preeminencia de las normas de derecho común. Código: KMFDXLETKXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que, para una adecuada comprensión de las alegaciones y defensas, consta en la historia de la causa lo siguiente: 1.- El 11 de enero de 2013 la parte ejecutante AFP Modelo solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundado en la Resolución 15702, de 17 de diciembre de 2012, con relación a dos trabajadoras, por los períodos de junio y julio de 2012, que se detallan, deuda que asciende a la suma de $46.913, más los reajustes, intereses, recargos y costas. 2.- El 14 de enero de 2012, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachando mandamiento de ejecución y embargo, oficiando a la Tesorería General de la República para proceder a la retención de lo prescrito en el artículo 25 bis de la Ley 17.322. 3.- Por estampado receptorial de 16 de enero de 2013, atestiguó ministro de fe notificación fallida del ejecutado. 4.- El 18 de febrero de 2015 se ordenó el archivo de los antecedentes, y posteriormente, el 16 de octubre de 2023, el ejecutado efectúa solicitud y solicita la declaración de prescripción. Cuarto: Que, en torno a declaración de prescripción de multa que solicita, si bien, no proporciona mayores antecedentes que funden su pretensión, ni aquellos son posibles de verificar en el título ejecutivo, se estima que lo que pretende es la declaración de prescripción de acción de cobro ejercida, con la que se persigue el cobro de las cotizaciones adeudadas, unido a los reajustes, intereses penales y recargos que permite la normativa aplicable. En lo pertinente, la prescripción se encuentra definida en el artículo 2492 del Código Civil, que prescribe: “La prescripción es un modo de adquirir las Código: KMFDXLETKXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cosas ajenas, o de extinguir las acc
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechaza la declaración de prescripción alegada por la ejecutada en el primer y segundo otrosí de su presentación. II.- No se condena en costas al ejecutado, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese. RIT: P-176-2013 RUC: 13-3-0007954-1 Resolvió ABIGAIL TAPIA ALARCÓN, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. En Antofagasta a doce de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: KMFDXLETKXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-12T18:34:34-0300
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Antofagasta, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, el abogado Álvaro Calvio Huenchual, RUN 19.218.549-1, en representación del ejecutado Florencio Leonel Obligado Humeres, solicita se declare prescripción de multa, en el primer otrosí y prescripción del cuaderno de apremio en estos autos, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Funda su pretensión en l
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