Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

PINTO/TFL TRANSPORTES SPA

Rol

C-116-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Primero: Que, el abogado Pedro García Ossandón, en representación de la ejecutada solidaria Thiess Chile SpA, solicita tener por convalidado el despido, de acuerdo con los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Sostiene que los días 10 y 12 de enero de 2024, efectuó el pago total de las cotizaciones adeudadas por la demandada principal TFL Transportes SPA al demandante. En particular, cotizaciones de FONASA, AFP Uno y AFC de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022, acompañando documentos justificativos. Segundo: Que, evacuando traslado conferido a la ejecutante, la abogada Dayan Naranjo solicitó el rechazo con costas. En particular, sostuvo que debe atenerse al pago, a la luz de lo prescrito en el artículo 1568 del Código Civil, en relación con lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que la convalidación no comprende solamente el pago de las cotizaciones previsionales, sino que también la comunicación por carta certificada al trabajador a fin de informar aquello. Añade que no se ha dado cumplimiento al segundo requisito de los documentos acompañados por la contraria y, en consecuencia, no se encuentra convalidado al tenor de lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo. Tercero: Que, para una acertada decisión del incidente promovido, es necesario considerar las actuaciones y resoluciones judiciales de estos autos. Código: PXXXXLWRKXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Se iniciaron estos autos sobre cumplimiento laboral el 16 de marzo de 2023, fundado en sentencia firme y ejecutoriada de 3 de febrero de 2023, en procedimiento monitorio que, en lo pertinente, decretó la sanción de nulidad del despido fundado en el no pago de cotizaciones de Fonasa, AFP y AFC del demandante, que corresponden a los meses de abril a julio de 2022. 2.- Por presentación de 17 de enero de 2024, la demandada solidaria acreditó el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, efectuadas los días 10 y 12 de enero de 2024. Cuarto: Que, para verificarse la convalidación del despido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en el inciso sexto y séptimo del artículo 162 del Código, que dispone: Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.  Quinto: Que, de acuerdo con lo razonado en el considerando tercero se tiene por acreditado el pago de las cotizaciones adeudadas. En cuanto a la oportunidad que cesa la sanción del pago de pago de remuneraciones al demandante por producirse Código: PXXXXLWRKXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto em los artículos 162 del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley 19.728, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve que: I.- Se acoge el incidente interpuesto por la ejecutada solidaria Thiess Chile SpA, declarando que la convalidación del despido se produjo el 17 de enero de 2024. II.- Se ordena efectuar una nueva liquidación, al tenor de lo ya resuelto, a fin de continuar con la ejecución, si es que resultara procedente. III.- No se condena en costas a la ejecutante, al estimar que tuvo motivos plausibles para la oposición Notifíquese. Código: PXXXXLWRKXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C-116-2023 RUC: 22-4-0423917-5 Resolvió ABIGAIL TAPIA ALARCÓN, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta a doce de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: PXXXXLWRKXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-12T18:18:22-0300

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Antofagasta, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, el abogado Pedro García Ossandón, en representación de la ejecutada solidaria Thiess Chile SpA, solicita tener por convalidado el despido, de acuerdo con los fundamentos de hecho y derecho que expone. Sostiene que los días 10 y 12 de enero de 2024, efectuó el pago total de las cotizaciones adeudadas por la demandada princ

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