BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AL-KONR
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que estos autos se elevan para conocer de la recusación deducida ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en contra del juez Cristián Marcelo García Charles. 2º) Que el artículo 116 del Código de Procedimiento Civil señala que la recusación de un juez que se desempeñe en un tribunal unipersonal se hará valer ante el tribunal que, según la ley, deba de conocer de estos incidentes. 3º) Que, por su parte, el artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales dispone que de la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones. 4º) Que, además, el artículo 118 mandata como requisito de admisibilidad del incidente de recusación, la consignación de las sumas que señala a menos que el ocurrente haya sido declarado pobre. 5º) Que, en el caso que nos ocupa, el incidente se ha deducido ante el juez cuya inhabilitación se requiere y sin cumplir con el requisito de consignación recién expresado, motivo por el cual no puede ser admitido a tramitación. Que en atención a lo antes reflexionado y a lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el incidente de recusación. Al escrito de folio 5: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol Nº416-2026 Civil
Fallo
se declara inadmisible el incidente de recusación. Al escrito de folio 5: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol Nº416-2026 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, treinta de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que estos autos se elevan para conocer de la recusación deducida ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en contra del juez Cristián Marcelo García Charles. 2º) Que el artículo 116 del Código de Procedimiento Civil señala que la recusación de un juez que se desempeñe en un tribunal unipersonal se hará
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