SOC INMOB SAN FRANCISCO LTDA./RAFED TALEB Y COMPANIA LIMITADA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor a la demanda monitoria, cuyo no es el caso de autos, toda vez que se recurre de aquella que rechazó la oposición al lanzamiento y reclamación subsidiaria del pago de las edificaciones y plantaciones realizadas en el inmueble, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del pasado cuatro de marzo, dictada en la causa rol C-2889-2023 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. Al escrito de folio 3: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°606-2026 Civil
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del pasado cuatro de marzo, dictada en la causa rol C-2889-2023 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. Al escrito de folio 3: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°606-2026 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, treinta de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor a la demanda monitoria, cuyo no es el caso de autos, toda vez que se recurre de aquella que rechazó la oposición al lanza
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