SIN INFORMACION

LUIS CARLOS CERDA LEMO/DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de protección por Luis Cerda Lemos en contra de la División de Personal del Ejército por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de sus remuneraciones como consecuencia del rechazo de sus licencias médicas, conculcando sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que es funcionario de Ejército de Chile y la Comisión Médica de la institución, le rechazó licencias médicas válidamente emitidas, solicitándole previamente un informe médico de parte del facultativo a fin de justificarlas, lo cual cumplió, pero igualmente fueron rechazadas mediante documento DSE DEPTO III/ASJUR (R) N.º 74451/1762/ “EXENTA”. Luego del rechazo se emitió otra resolución la cual disponía el descuento por planilla de las licencias médicas rechazadas mediante documento DIVPER DEPTO III/5 (R) N.º 1080/78689/16564/ EXENTA el cual disponía un descuento por $2.496.142 pesos, descuento que se concretó en el pago de sus remuneraciones el 21 de enero del 2026, por $1.136.482, afectando su estado financiero, familiar y emocional. Agrega que aún le quedaban etapas recursivas como la solicitud de condonación ante la Contraloría General de la República lo cual materializó bajo el folio 200794 año 2026, de manera ileal y arbitraria vulnerando el principio de que los actos administrativos no pueden ejecutarse si están siendo impugnados. Pide que se declare que el descuento realizado es ilegal y arbitrario, ordenando al Ejército de Chile la restitución inmediata de los fondos y el cese de nuevos descuentos hasta que exista resolución firme sobre las licencias. Informó en su oportunidad la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección, señalando en primer lugar que no existe un derecho indubitado del recurrente en cuanto al descuento en sus remuneraciones efectuado, por cuanto la resolución N.º 1080/78689/16564 que dispone el descuento por rechazo de licencias mé

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde al descuento de sus remuneraciones como consecuencia del rechazo de sus licencias médicas, encontrándose pendiente un requerimiento administrativo ante la Contraloría General de la República. TERCERO: Que, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en su artículo 1º señala: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”.       CUARTO: Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada, teniendo presente que el acto recurrido corresponde al descuento efectuado en las remuneraciones el día 21 de enero de 2026, época en la que efectivamente se materializó el acto arbitrario por el cual se recurre, habiendo sido deducido el presente recurso de protección el día 12 de febrero del presente año, el mismo se encuentra dentro del plazo de 30 días, por lo que se rechazará dicha alegación. QUINTO: Que, en cuanto al fondo del asunto, no resultó controvertido el hecho que el acto administrativo que dispone los descuentos en las remuneraciones del recurrente fue reclamado ante la Contraloría General de la República, encontrándose dicha instancia administrativa pendiente, motivo por el cual no resultaba procedente ejecutar la decisión de un acto administrativo que corresponde al acto terminal, lo que obliga a acoger la presente acción constitucional, por no encontrarse firme la decisión que decretó el descuento remuneracional reclamad

Fallo

se declara: I. Que, SE ACOGE el recurso de protección de folio 1, debiendo la recurrida suspender el descuento de la remuneración del recurrente en tanto esté pendiente el reclamo ante la Contraloría General de la República, debiéndose proceder a la devolución de lo descontado por ese concepto. Comuníquese II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 88-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección por Luis Cerda Lemos en contra de la División de Personal del Ejército por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de sus remuneraciones como consecuencia del rechazo de sus licencias médicas, conculcando sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica