BURGOS/NORAMCO S.A.
Rol
C-25-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. Que, a folio 9, con fecha 13 de diciembre de 2023, don Franklin Bustos D az, í abogado, por la parte demandada, formula objeci n a la liquidaci n del cr dito cuyo cobro se pretende por laó ó é contraria, y que fuere notificada a su parte con fecha 11 de diciembre del a o en curso, solicitando se proceda a su correcta elaboraci n y/oñ ó correcci n, por existir una alteraci n de las bases de c lculo, as comoó ó á í una incorrecta aplicaci n de los ndices de reajuste e intereses, seg n loó í ú desarrollado en el cuerpo de la objeci n y que, en definitiva, produceó que el monto total liquidado no corresponda a lo que efectivamente se debe por su representado, amenazando con esto un detrimento patrimonial que va m s all de lo que en derecho corresponde.á á Funda la presente objeci n en base a los argumentos de hecho yó derecho que pasan a exponerse a continuaci n: ó Se ala que con fecha 11 de diciembre del a o 2023, se notific a suñ ñ ó parte, “Detalle de Liquidaci n Laboral”,ó el cual fuere elaborado el d a 7í de diciembre del mismo a o. ñ Refiere que el cr dito liquidado, asciende a la suma deé $26.201.694, monto al cual le fueron aplicados reajustes e intereses, de conformidad con las bases de c lculo y porcentajes contenidos en elá detalle ya referido. As las cosas, advierte que para llegar a la suma se alada en elí ñ p rrafo precedente, se utiliza un porcentaje de reajuste y otro deá inter s, los cuales ascienden, respectivamente cada uno a un 5.03% yé 11.27%. Manifiesta que, en lo que al reajuste se refiere, ste se calcula yé aplica, de acuerdo a los cambios que experimente el ndice de Precios alÍ Consumidor, el cual sirve como herramienta para poder actualizar valores monetarios expresados en pesos. As , durante el mes deí Código:
Fundamentos
considerando que los reajustes aplicables aó la deuda no son una cuesti n de derecho, es decir se debe acreditar conó otros antecedentes lo alegado. Por ello, no basta que el ejecutado aluda a que la informaci n est disponible en una p gina de internet, sino queó á á debi acompa ar los fundamentos de su pretensi n. ó ñ ó No obstante ello, la materia es regulada por el art culo 63 delí C digo del Trabajo, el que dispone que ó “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestaci n de servicios, se pagar n reajustadas en el mismo porcentajeó á en que haya variado el ndice de Precios al Consumidor determinadoÍ por el Instituto Nacional de Estad sticas, í entre el mes anterior a aquel en que debi efectuarse el pago y el precedente a aquel en queó efectivamente se realice. Id ntico reajuste experimentar n los anticipos, abonos o pagosé á parciales que hubiera hecho el empleador. Las sumas a que se refiere el inciso primero de este art culo,í reajustadas en la forma all indicada, devengar n el m ximo inter sí á á é Código: RXXZXLZHSJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligaci n.” ó As las cosas, lo primero a aclarar es que el reajuste se aplicaí desde el mes anterior a aquel en que debi efectuarse el pago, cuesti nó ó que ocurri con la resoluci n “ó ó C mplase” ú dictada en la causa RIT O82023, de vuestro tribunal, de fecha 30 de OCTUBRE de 2023. Por ello, atendido lo dispuesto expresamente en la norma en comento, para determinar el reajuste a aplicar se debe determinar la variaci n deló IPC desde el mes de SEPTIEMBRE de 2023, y no desde Noviembre como lo indica la ejecutada. En el mismo sentido, los meses a reajustar se calculan hasta el MES PRECEDENTE a aquel en que efectivamente se realice el pago, es decir el reajuste se aplica hasta el mes de Enero de 2024, considerando que la liquidaci n es del mes de Diciembre de 2023. ó Por ello, el porcentaje aplicado de reajuste es plenamente coincidente con la informaci n disponible en el Servicio de Impuestosó Internos, que indica que al mes de Septiembre de 2023, el porcentaje de variaci n del IPC ascend a a 5.1%, seg n da cuenta el siguienteó í ú recuadro: Que respecto de los intereses a aplicar, sostiene que la objeci nó adolece del mismo error, puesto que al tenor del art culo 173 del C digoí ó Código: RXXZXLZHSJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Trabajo, “Las indemnizaciones a que se refieren los art culos 163,í 168, 169, 170 y 171 se rea
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 469 del C digo del Trabajo,í ó se resuelve: Código: RXXZXLZHSJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se rechaza, sin costas, la objeci n a la liquidaci nó ó formulada por don Franklin Bustos D az, í abogado de la parte demandada, con fecha 13 de diciembre de 2023. RIT: C252023 RUC: 23404598953 Provey el(la) Juez(a) del ó 1° Juzgado de Letras de Coronel, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Coronel a trece de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resoluci n precedente.//kvfó Código: RXXZXLZHSJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-13T15:07:02-0300
Texto Completo (Preview)
Coronel, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°. Que, a folio 9, con fecha 13 de diciembre de 2023, don Franklin Bustos D az, í abogado, por la parte demandada, formula objeci n a la liquidaci n del cr dito cuyo cobro se pretende por laó ó é contraria, y que fuere notificada a su parte con fecha 11 de dicie
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