SIN INFORMACION

LORETO ANDREA CUEVAS VILLALOBOS CON SUSESO Y COMPIN MAULE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El 18 de noviembre de 2025, doña Loreto Andrea Cuevas Villalobos, RUT 18.085.099-6, domiciliada en calle San Martín N° 142, Linares, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con domicilio en 1 norte N° 963, oficina 201, Talca, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región del Maule, con domicilio en 3 norte N° 944, Talca. Admitida la acción a tramitación, se ordenó informar a las recurridas. La COMPIN Región del Maule evacuó su informe mediante Ordinario N° 609-2025, de 16 de diciembre de 2025, suscrito por la doña Jacqueline Aguilera Parraguez, en calidad de Presidenta (s) de dicho organismo. La SUSESO informó a través de su apoderado judicial Tomás Garro Gómez. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Loreto Andrea Cuevas Villalobos, RUT 18.085.099-6, domiciliada en calle San Martín N° 142, Linares, dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región del Maule, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-UJU-150153-2025, de 30 de octubre de 2025, y la Resolución Exenta N° R-01-UJU-157120-2025, de 17 de noviembre de 2025, ambas emanadas de la SUSESO. Mediante la primera de dichas resoluciones, ese organismo informó los resultados de la fiscalización efectuada por la Subcomisión Talca de la COMPIN respecto de las licencias médicas de la recurrente, confirmando el rechazo del subsidio por incapacidad laboral. Mediante la segunda, rechazó el recurso de reposición interpuesto con fecha 5 de noviembre de 2025 en contra de la primera, confirmándola en todas sus partes. El efecto práctico de ambas resoluciones ha sido mantener el rechazo del pago del subsidio correspondiente a cuatro licencias médicas tipo 7, por patologías del embarazo, que abarcan el período comprendido entre el 12 de agosto y el 9 de diciembre de 2025, cuyos folios son N° 3-122355329, N° 3-123600308, N° 3-124733988 y N° 3-125890896. En cuanto a los hechos que sirven de sustento a la acción, la recurrente expone que se desempeñaba como trabajadora de casa particular para Ramón Ernesto Pérez Fuentes, RUT 8.418.001-7, en labores de aseo, cocina, lavado y planchado de ropa y cuidado de adulto mayor, con contrato de trabajo suscrito el 14 de julio de 2025. Refiere que, al enterarse el empleador de su embarazo, procedió a despedirla, ante lo cual recurrió a la Inspección del Trabajo, organismo que lo fiscalizó y obligó a reincorporarla a sus funciones. Señala que dicha reincorporación generó en el empleador una actitud hostil, consistente en el incremento de su carga laboral y en conductas de presión orientadas a obtener su renuncia, incluyendo la asignación de tareas inapropiadas para su condición de embarazada. A partir del 12 de agosto de 2025, su ginecólogo la mantuvo con licencia médica por patologías del embarazo. El empleador se negó a recibir las dos primeras licencias, lo que determinó que la COMPIN de Linares cuestionara el vínculo laboral y las declarara sin derecho a subsidio. La recurrente sostiene haber presentado toda la documentación pertinente, incluyendo contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración, certificados de cotizaciones de AFP, FONASA y AFC, e incluso la demanda de desafuero laboral interpuesta por el empleador en su contra. No obstante, tanto la COMPIN como la SUSESO mantuvieron el rechazo. Aduce que la situación le ha provocado daño psicológico, económico y moral, encontrándose sin ingresos, con obligaciones de arriendo pendientes y dos hijos menores a su cargo, el mayor de los cuales presenta TEA nivel 2 con un 60% de discapacidad. Funda la acción en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sin identificar

Fallo

Fallo del Recurso de Protección se encontraba vencido. Invoca en apoyo de esta alegación el fallo de la Excma. Corte Suprema de 26 de febrero de 2025, recaído en el recurso de protección Rol N° 4796-2024. En subsidio, informó sobre el fondo del asunto, sosteniendo que actuó en el marco de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3° y 27 de la Ley N° 16.395, en su calidad de organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, entre las que se cuentan las COMPIN, y que sus resoluciones fueron motivadas, fundadas en el mérito de los antecedentes del expediente administrativo electrónico y dictadas dentro del marco legal y reglamentario que regula el procedimiento de autorización de licencias médicas. Sostiene que la sola emisión de la licencia médica por el facultativo no genera el derecho al subsidio, para cuyo nacimiento se requiere además que la licencia sea autorizada para pago por el organismo competente y que concurran los requisitos de densidad de cotizaciones y vínculo laboral efectivamente acreditado. Añade que no existe un derecho de propiedad preexistente e indubitado sobre el subsidio, puesto que las licencias no fueron autorizadas para pago, de modo que el beneficio nunca ingresó al patrimonio de la recurrente. Solicita el rechazo del recurso por extemporaneidad, con expresa condena en costas, y en subsidio su rechazo en cuanto al fondo, también con costas. CUARTO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Const

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: El 18 de noviembre de 2025, doña Loreto Andrea Cuevas Villalobos, RUT 18.085.099-6, domiciliada en calle San Martín N° 142, Linares, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con domicilio en 1 norte N° 963, oficina 201, Talca, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (C

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