SIN INFORMACION

TOSCANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de SERGIO MANUEL TOSCANO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N.° 1065 de fecha 22 de diciembre de 2025, que ordena su expulsión del país, cuya ejecución estima deviene en ilegal y arbitraria, estimando así vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva dejar sin efecto la orden de expulsión o suspender su ejecución. Informó el servicio recurrido sobre el fondo instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que el amparado, don Sergio Manuel Toscano Castillo, de nacionalidad venezolana, de actuales 20 años de edad, hizo ingreso al territorio nacional el 12 de enero de 2025 por un paso no habilitado, motivado por la grave crisis económica existente en su país de origen y con el imperioso objetivo de buscar mejores condiciones de vida para apoyar económicamente a su familia residente en Venezuela. Refiere que, con fecha 23 de septiembre de 2025, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Calama le notificaron el inicio de un proceso sancionatorio expulsivo fundado en el artículo 32 N.° 3 de la Ley N.° 21.325, culminando con la dictación de la cuestionada Resolución N.° 1065, la que le fue notificada el 04 de febrero de 2026. Añade que la medida resulta desproporcionada al no considerar elementos sustanciales que dan cuenta de un evidente proceso de inserción y arraigo en el país. Al efecto, detalla que el amparado reside actualmente en la ciudad de Calama, habitando en calidad de allegado en la propiedad de su empleadora ubicada en Avenida Ecuador N.° 1354. Asimismo, destaca que mantiene una actividad laboral estable y formal, desempeñándose en labores de carga y descarga de camiones, así como en el cuidado de equinos. Subraya que los ingresos percibidos le permiten no solo solventar sus necesidades básicas, sino también cumplir con el objetivo de enviar remesas a su familia en Venezuela. Advierte que su retorno a Venezuela lo expondría a graves condiciones de vulnerabilidad social, económica y a eventuales riesgos de violencia o dificultades severas de reintegración. Sumado a ello, hace hincapié en que el amparado no registra antecedentes penales y posee una intachable conducta. En cuanto a los fundamentos de derecho, alega que la resolución impugnada adolece de ilegalidad por carecer de la debida fundamentación de los actos administrativos, exigencia esencial para su validez, al omitir el análisis de su arraigo habitacional, laboral y su conducta positiva. Del mismo modo, tilda el acto de arbitrario por vulnerar el principio de proporcionalidad propio del derecho administrativo sancionador, argumentando que la expulsión constituye una de las medidas más severas y, en la especie, resulta excesiva al no haberse evaluado alternativas menos gravosas, como la regularización migratoria. Para fundar su pretensión, invoca estándares internacionales de derechos humanos, señalando que la jurisprudencia interamericana prohíbe decisiones migratorias que generen situaciones de vulnerabilidad extrema, obligando a analizar los riesgos asociados al retorno del migrante. En el ámbito interno, se fundamenta en la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema la cual ha asentado que las expulsiones no pueden dictarse de forma automática y que la autoridad está obligada a ponderar las circunstancias particulares del afectado, su arraigo y el impacto sobre su libertad personal, bajo sanción d

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, se advierte la plena legalidad y razonabilidad del acto administrativo recurrido. De esta forma, la ejecución material de la expulsión decretada en contra del amparado no obedece a un acto ilegal o arbitrario, sino a la materialización de una sanción legítima dictada por la autoridad en uso de sus facultades frente a la inobservancia de la normativa migratoria. Asimismo, la prohibición de ingreso de cinco años fijada en el acto sancionatorio se ajusta plenamente al límite temporal dispuesto en el artículo 136 N.° 4 de la Ley N.° 21.325. En consecuencia, no vislumbrándose privación, perturbación o amenaza ilegítima a la libertad personal o seguridad individual del recurrente que deba ser tutelada mediante esta acción de emergencia consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el presente arbitrio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Yury Alexandro Ortiz Núñez, en representación de SERGIO MANUEL TOSCANO CASTILLO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y comuníquese. Rol 229-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de SERGIO MANUEL TOSCANO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dic

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