JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

VIOLETA DEL CARMEN PARRA PINCHEIRA CONTRA MARIA BEATRIZ ZEREGA CASTRO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos en su querella, tampoco la o las razones por las cuales su acción se encontraría en la situación regulada en el inciso segundo del precepto antes señalado; por lo que no lleva la razón en su recurso. Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 108, 109, 114, 115 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se declara: Que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT N° 1737-2026, del ingreso de dicho tribunal, por medio de la cual se declaró inadmisible la querella interpuesta por doña Violeta Del Carmen Parra Pincheira en contra de doña María Beatriz Zerega Castro. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Camilo Álvarez Órdenes. Rol N° Penal 290-2026.-

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 108, 109, 114, 115 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se declara: Que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT N° 1737-2026, del ingreso de dicho tribunal, por medio de la cual se declaró inadmisible la querella interpuesta por doña Violeta Del Carmen Parra Pincheira en contra de doña María Beatriz Zerega Castro. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Camilo Álvarez Órdenes. Rol N° Penal 290-2026.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, lunes treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el apelante no ha precisado los términos en que su representada debe ser considerada víctima al amparo de lo dispuesto en artículo 111 del Código Procesal Penal, puesto que no señala la forma en que ha sido ofendida con la actuación de la querellada, ni la manera en que la actuación de esta deb

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