CHURAMPI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de ELIZABETH GLORIA CHURAMPI RAFAEL, de nacionalidad peruana, domiciliada en calle Baquedano 239, oficina 704, comuna de Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.° 2600100055594, de fecha 28 de enero de 2026, mediante la cual no se da lugar y se ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada, estimando con ello vulnerado el derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N.° 7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República; por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida otorgar la residencia definitiva sin más trámite o, en su defecto, se le otorgue un nuevo plazo para acompañar el certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que la amparada, ciudadana de nacionalidad peruana, ingresó a Chile de forma legal y por pasos habilitados con el propósito de hacer vida en el país, siéndole otorgada en su oportunidad una visa temporal. Expone que, cumpliendo con todos los requisitos legales, con fecha 20 de noviembre de 2024 solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de residencia definitiva. Añade que, no obstante lo anterior, la amparada fue notificada de la Resolución Exenta N.° 2600100055594, de fecha 28 de enero de 2026, mediante la cual la autoridad recurrida resolvió no dar lugar a su solicitud de residencia definitiva, dejándola en situación irregular. Explica que el fundamento esgrimido por la Administración para adoptar tal decisión de rechazo consistió en señalar que la amparada se encontraría fuera del país desde el día 21 de junio de 2025. Respecto a este punto, la actora argumenta que dicha resolución resulta ilegal y arbitraria, por cuanto lo aseverado por el Servicio es falso, desde que, si bien reconoce que efectivamente salió del país en la fecha indicada, sostiene que volvió a ingresar a Chile el 4 de diciembre de 2025, data que es anterior a la dictación de la resolución que se impugna. Relata que no recibió ningún correo electrónico solicitando documentos adicionales y que su solicitud fue archivada sin más trámite, aun cuando el Servicio Nacional de Migraciones tiene pleno acceso a la información de los movimientos migratorios de los extranjeros en Chile. Destaca, además, que la decisión resulta desproporcionada, toda vez que la amparada no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, y se dedica a trabajar dignamente. En el ámbito del derecho, denuncia que el error cometido por el Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N.° 7 de la Constitución Política de la República, y protegido mediante la acción del artículo 21 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la resolución la deja en una situación de irregularidad migratoria que coacciona su autodeterminación, afectando su dimensión interna y externa de la libertad ambulatoria, al impedirle desplazarse libremente de un lugar a otro, entrar y salir del país, así como encontrar trabajo o realizar cualquier tipo de trámite administrativo. Agrega que, si bien la ley migratoria otorga facultades a la autoridad administrativa, esta no puede actuar fuera de los marcos normativos, advirtiendo que el rechazo de la solicitud como consecuencia de un proceso de regularización formal resulta ser una actuación improcedente y ciertamente arbitraria.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte que acoja la presente acción de amparo preventivo, declarando que el mencionado decreto es ilegal y arbitrario, disponiendo dejar sin efecto dicho acto administrativo para restablecer el imperio del derecho. Asimismo, pide que, en su reemplazo, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar la residencia definitiva de la amparada o, en su defecto, que se le otorgue un nuevo plazo para acompañar el certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones. SEGUNDO: Que evacúa informe Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, alegando que no existe ni ha existido de parte de dicha autoridad acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Indica, en cuanto a los antecedentes de hecho, que la amparada solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva con fecha 20 de noviembre de 2024 ante el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, producto de un error involuntario por parte de la Administración, se archivó la referida solicitud de residencia definitiva mediante la dictación de la Resolución Exenta N.° 2600100055594, de fecha 28 de enero de 2026. No obstante lo anterior, añade que con fecha 24 de marzo de 2026 la autoridad recurrida procedió a desarch
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Antofagasta, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de ELIZABETH GLORIA CHURAMPI RAFAEL, de nacionalidad peruana, domiciliada en calle Baquedano 239, oficina 704, comuna de Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolució
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