BRUTUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JEAN MATHURIN SANON, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, POLICÍA DE INVESTIGACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 2 de marzo de 2023, actualmente en etapa de primer análisis, y que mediante Comunicación Electrónica N°92348795 de 20 de enero de 2026 se solicita la recurrente acompañar mayores antecedentes para resolver su solicitud. Tercero: Que, de lo señalado en el considerando anterior se puede concluir que no resulta acreditada una acción u omisión ilegal o arbitraria cometida por las recurridas Policía de Investigaciones y Subsecretaría del Interior, toda vez que la solicitud del recurrente no se encuentra en tramitación ante dichas autoridades, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquellas. Cuarto: Que, el recurrente ha señalado haber cumplido lo ordenado por el Servicio remitiendo la documentación solicitada por correo físico y, encontrándose cumplido el plazo otorgado por aquel, no resulta posible establecer que el impulso procedimental se encuentre en el actor, pudiendo el recurrido continuar con la tramitación de la solicitud de nacionalización. Quinto: Que, de esta manera, se advierte el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en el procedimiento, lo cual permite concluir que el Servicio Nacional de Migraciones ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Danielson Brutus, en contra de la Subsecretaría del Interior y Policía de Investigaciones. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Danielson Brutus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto este deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-8555-2025. En Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JEAN MATHURIN SANON, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, POLICÍA DE INVESTIGACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los
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