ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que la rehabilitación de la licencia de conducir que admite el inciso final del artículo 208 de la Ley 18.290, no es decisión de competencia del juez de garantía, puesto que se trata de impedimentos o presupuestos para obtener licencia de conducir cuya decisión administrativa y, en su caso, tramitación judicial, compete tanto a los municipios como a los juzgados de policía local. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 14 del Código Orgánico de Tribunales, 13 y siguientes de la Ley 18.290, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dos de...
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 14 del Código Orgánico de Tribunales, 13 y siguientes de la Ley 18.290, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dos de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente: Que la rehabilitación de la licencia de conducir que admite el inciso final del artículo 208 de la Ley 18.290, no es decisión de competencia del juez de garantía, puesto que se trata de impedimentos o presupuestos para obtener licencia de conducir cuya decisión administrativa y, en su caso,
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