JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que la rehabilitación de la licencia de conducir que admite el inciso final del artículo 208 de la Ley 18.290, no es decisión de competencia del juez de garantía, puesto que se trata de impedimentos o presupuestos para obtener licencia de conducir cuya decisión administrativa y, en su caso, tramitación judicial, compete tanto a los municipios como a los juzgados de policía local. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 14 del Código Orgánico de Tribunales, 13 y siguientes de la Ley 18.290, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dos de...

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 14 del Código Orgánico de Tribunales, 13 y siguientes de la Ley 18.290, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dos de...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente: Que la rehabilitación de la licencia de conducir que admite el inciso final del artículo 208 de la Ley 18.290, no es decisión de competencia del juez de garantía, puesto que se trata de impedimentos o presupuestos para obtener licencia de conducir cuya decisión administrativa y, en su caso,

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