CARLOS LEOPOLDO GUERRERO BRAVO / SANDRA OVALLE CATALÁN
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados y, en especial, el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, ya que importan que esta Corte se arrogue la facultad de conocer de asuntos de competencia de un tribunal de familia y que se encuentran sometidos al imperio del derecho, dada la remisión de los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez de Talagante, en la que puede ejercer todos los derechos que estime a fin de obtener protección para la hija en común. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1, sin perjuicio de la facultad de ocurrir ante el tribunal para solicitar lo pertinente por la vía contenciosa. Archívese, en su oportunidad. N°1528-2026 Protección
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1, sin perjuicio de la facultad de ocurrir ante el tribunal para solicitar lo pertinente por la vía contenciosa. Archívese, en su oportunidad. N°1528-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
CH/nbm San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiséis Al folio 1: Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Cons
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