RODRIGO ESTEBAN CORTES ARAYA C/ MARIO RENE JIMENEZ BURGOS
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 26 de marzo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Mario René Jiménez Burgos, quien se encuentra formalizado en calidad de autor de seis delitos de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación con el artículo 193 del Código Penal, además, como autor del delito de estafa, previsto y sancionado en el inciso final del artículo 467 del mismo código, ambos en grado de desarrollo consumado, aduciendo diversas patologías que adolece el imputado. Pide se revoque la resolución apelada y se le sustituya la medida cautelar vigente por aquella contemplada en la letra c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en subsidio, por la dispuesta en la letra a) de la misma norma, en modalidad parcial nocturna. Por su parte el Ministerio Público y la querellante solicitaron en estrados la confirmación de la resolución en alzada. 2° Que, como primera cuestión cabe precisar que no fueron objeto de discusión los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, los delitos de falsificación de instrumento público y estafa. 3° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, único aspecto debatido en esta audiencia, cabe señalar que el imputado está formalizado por seis delitos reiterados de uso malicioso de instrumento público y estafa, de modo que se han de considerar la multiplicidad de delitos, la gravedad de la pena asignada a estos, el carácter de reiterado de los mismos, el bien jurídico protegido, el hecho que carece de irreprochable conducta anterior, pues registra un nutrido prontuario penal, todo lo cual permite colegir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, como asimismo, un eventual peligro de fuga, ya que fue difícil ubicarlo inicialmente debido a sus constantes viajes d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción en los autos RIT 515-2023, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Mario René Jiménez Burgos. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-443-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción GSR/shp Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1° Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 26 de marzo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Mario René Jiménez Burgos, quien se encuentra formalizado en calidad de autor de seis delitos
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