SIN INFORMACION

SCHMIDT/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Luis Fernando Chinchón Alonso y Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, en representación de don Fernando Mariano Schmidt Ariztía, deducen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por estimar que la negativa de cobertura de prestaciones de salud constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente mantiene un contrato de salud vigente con la institución recurrida, en virtud del cual ésta se obliga a otorgar cobertura médica. Señala que, con fecha 18 de febrero de 2026, tomó conocimiento formal de la decisión de la Isapre de rechazar la bonificación de prestaciones médicas asociadas a una intervención quirúrgica cardíaca a la que fue sometido en octubre de 2025, fundada en la supuesta existencia de una preexistencia no declarada al momento de contratar. Indica que la Isapre sostiene que la patología tratada tendría origen en el año 2018, lo que habría sido omitido en la declaración de salud, argumento que - a juicio del recurrente - carece de sustento fáctico y médico suficiente. En efecto, afirma que el contrato fue suscrito en septiembre de 2022, mientras que la insuficiencia aórtica severa fue diagnosticada recién en noviembre de 2024, circunstancia acreditada mediante exámenes clínicos y certificación del médico tratante, quien señala que no existían antecedentes previos de valvulopatía. Añade que, en septiembre de 2025, la propia Isapre emitió un presupuesto de intervención quirúrgica comprometiendo cobertura por una suma superior a $26.000.000, lo que generó en el afiliado una legítima confianza que motivó la realización de la cirugía. Sostiene que la decisión de la recurrida carece de fundamentación suficiente, al no contener un análisis médico individualizado ni acreditar que la supuesta preexistencia hubiese sido conocida y diagnosticada con anterioridad a la contratación, limitándose a aplicar

Fallo

En mérito de lo expuesto, concluye que no existe acto ilegal ni arbitrario imputable a su representada, solicitando que el recurso de protección sea rechazado en todas sus partes, con costas. 3°) Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas rápidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. 4°) Que, en la especie, la controversia planteada por el recurrente dice relación con la procedencia o improcedencia de la cobertura de determinadas prestaciones de salud, en el marco de un contrato de salud previsional, cuestión que ha sido resistida por la recurrida sobre la base de la existencia de una preexistencia no declarada al momento de la suscripción del contrato, conforme a lo dispuesto en el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en las cláusulas contractuales pertinentes. 5°) Que, de los antecedentes

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Luis Fernando Chinchón Alonso y Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, en representación de don Fernando Mariano Schmidt Ariztía, deducen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por estimar que la negativa de cobertura de prestaciones de salud constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos fundamentales con

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