BENITEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Zorayma Coromoto Benitez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundando su arbitrio en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de pago de derechos y en la no remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como acto terminal del procedimiento administrativo de nacionalización. Señala que ingresó su solicitud de carta de nacionalización con fecha 12 de abril de 2023, conforme consta en el comprobante respectivo, habiendo transcurrido, a la fecha de interposición del recurso más de dos años y ocho meses sin que la autoridad administrativa haya emitido pronunciamiento alguno ni adoptado actuaciones tendientes a la conclusión del procedimiento, tales como la liberación de la orden de giro o la elaboración del proyecto de decreto correspondiente. Refiere que previamente había regularizado su situación migratoria en el país, ingresando a Chile en calidad de turista y posteriormente obteniendo residencia temporaria y luego permanencia definitiva, la cual se encuentra vigente, manteniendo así una situación migratoria regular. No obstante lo anterior, sostiene que la inactividad de la autoridad administrativa ha generado una situación de incertidumbre prolongada, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley, al recibir un trato distinto respecto de otros solicitantes en situación equivalente que han obtenido respuesta dentro de un plazo razonable. Agrega que la omisión denunciada infringe los principios que rigen el procedimiento administrativo, particularmente los de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, contenidos en la Ley N°19.880, destacando especialmente lo dispuesto en su artículo 27, en cuanto establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses desde su iniciación hasta la emisión de la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias que —afirma— no concurren en la especie. Sostiene además que la omisión es de carácter permanente, por lo que el recurso se encuentra deducido dentro de plazo, y que la conducta del Servicio constituye una actuación arbitraria e ilegal que perturba el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse dentro de un plazo determinado. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional, señalando en primer término que la recurrente, Zorayma Coromoto Benitez, de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional el día 7 de junio de 2017, por paso habilitado, en calidad de turista, y que posteriormente, tras cumplir los requisitos legales, obtuvo permiso de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°257811 de fecha 26 de septiembre de 2019, beneficio que se encuentra vigente a la fecha, manteniendo así una situación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Zorayma Coromoto Benitez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Juan Pablo Díaz Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar el recurso interpuesto teniendo para ello presente, que la carta de nacionalización corresponde a una prerrogativa del Presidente de la República y por tanto no existe derecho indubitado alguno de la parte recurrente que proteger por esta vía, además que es un hecho público y notorio la proliferación de recursos de protección por hechos similares al de autos, lo que implica una justificación en la demora por parte del Servicio recurrido para concluir las distintas etapas del procedimiento establecido por el legislador para pronunciarse acerca de la solicitud de carta de nacionalización, de manera que la demora de la recurrida en la adopción de la decisión acerca de la solicitud planteada, aparece justificada y, por ende, no constituye una omisión ilegal o arbitraria, considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Zorayma Coromoto Benitez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundando su arbitrio en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de pago de derechos y en la no remisión del proyecto de decr
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