SIN INFORMACION

URUEÑA CUERVO HECTOR ARMANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Juan Manuel Alfaro Canelones, en favor de Héctor Armando Urueña Cuervo, de nacionalidad colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta folio N°77524109, que de forma arbitraria y desproporcionada dispone abandono del país en contra del amparado, poniendo fin al procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva formulada, y decretando una medida en extremo gravosa sin considerar mi bienestar y seguridad personal, arraigo en el país y vínculo con familiares, acto que a su juicio constituye una vulneración al derecho de la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso, en que la decisión se funda en antecedentes penales erróneos o inexistentes, ya que el amparado no registra condenas vigentes, y que, en todo caso, los hechos invocados no se encuentran dentro del catálogo de delitos que, conforme a la Ley N° 21.325, permiten rechazar solicitudes de residencia. En consecuencia, acusa vulneración del principio de legalidad y de juridicidad. Alega además, infracción del debido proceso y del principio de inocencia, al haberse impuesto una sanción sin sentencia previa dictada por tribunal competente, excediendo la autoridad administrativa sus facultades. Asimismo, se adiciona la falta de ponderación de circunstancias personales relevantes, tales como el arraigo familiar (cónyuge e hija chilena), el tiempo de permanencia en el país y la inexistencia de antecedentes penales, lo que vulneraría el principio de proporcionalidad y el deber de protección de la familia. En síntesis, se sostiene que la medida afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, al obligarlo a abandonar el país, y en razón de ello, solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar la continuación del procedimiento migratorio. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción constitucional de amparo se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la emisión de la Constancia N°77524109 de 25 de abril del año 2025, que en definitiva le informó al amparado que la solicitud de residencia temporal no podía ser acogida por existir una orden de abandono decretada anteriormente, acto que se estima ilegal y desproporcionado al no considerar el arraigo familiar que tiene en Chile, al estar casado con una chilena y tener una hija de esta nacionalidad. Agrega, que se encuentra en Chile desde el año 2017. SEGUNDO: Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones, explica que lo recurrido por el amparado es una Constancia y no una resolución, la cual le informa que no se puede acoger a tramitación la solicitud de residencia temporal por mantener una medida de abandono previa. Asimismo, señala que el 11 de octubre del año 2019, se dictó la Resolución Exenta N° 274190, que rechazó la solicitud de regularización migratoria por no haber acompañado certificado de antecedentes penales vigente y debidamente legalizado. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 12 de la Ley N° 21.325, el ordenamiento migratorio chileno se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, imponiendo a la autoridad administrativa el deber de resguardar la dignidad de la persona migrante, promover su regularidad migratoria y aplicar las normas que rigen la materia conforme al principio pro homine, esto es, privilegiando la interpretación y aplicación más favorable al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. En tal contexto, cuando la decisión administrativa puede derivar en una orden de abandono del territorio nacional, medida que incide directamente en la libertad ambulatoria y en el proyecto de vida del extranjero, la autoridad se encuentra obligada a efectuar una ponderación integral de las circunstancias personales del solicitante y a adoptar las medidas procedimentales necesarias para favorecer, en lo posible, la subsanación de los antecedentes faltantes antes de disponer una decisión terminal de rechazo. CUARTO: Que, en lo que respecta al certificado de antecedentes penales del país de origen, éste fue acompañado ante esta Corte, el cual se encuentra debidamente apostillado y da cuenta de la ausencia de anotaciones prontuariales, estando fechado el 16 de marzo del año en curso. QUINTO: Que, además, consta que el amparado es padre de la niña S.S.U.G., nacida el 8 de agosto de 2021, de nacionalidad chilena, según se acredita con el certificado de nacimiento y la copia de cédula de identidad acompañados en autos; además, consta que su cónyuge es chilena. Tales elementos revelan un arraigo familiar cierto y actual en el territorio nacional, toda vez que el amparado mantiene en Chile su núcleo directo de vida afectiva y de cuidado, lo que reviste especial relevancia al momento de evaluar las consecuencias de la orden de abandono impuesta. En efecto, la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Héctor Armando Urueña Cuervo y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 274190 de once de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicha autoridad reabrir el procedimiento administrativo correspondiente y otorgar al amparado un nuevo plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar los antecedentes pertinentes y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-976-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Juan Manuel Alfaro Canelones, en favor de Héctor Armando Urueña Cuervo, de nacionalidad colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta folio N°77524109, que de forma arbitraria y desproporcionada dispone abandono

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