MUÑOZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Sandra Negretti Castro, abogada y deduce en representación de PAMELA ANDREA CAMPOS BURGOS, STEPFANIE CAROLINA LUQUE CACERES, ESTRELLA DE MARIA ARAYA CHAVEZ y CAROLINA ANDREA MUÑOZ, la primera educadora de párvulos y las otras, técnicos en educación parvularia, funcionarias del jardín infantil Pedregal, recurso de protección en contra de LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI por la dictación de la Resolución Exenta RA 110790/39/2025 que les aplicó la medida disciplinaria de destitución. Refiere que la resolución recurrida aprobó la medida disciplinaria de destitución propuesta en el sumario administrativo instruido en contra de las recurrentes mediante resolución exenta 015/368 de 12 de julio de 2023 por hechos ocurridos al interior del jardín infantil Pedregal el día miércoles 5 de julio de 2023 y que afectaron al niño de iniciales H.J.N.R. párvulo de la sala cuna heterogénea. Expone que no pueden investigarse hechos distintos de aquellos que se describieron por la denunciante Juana Vega Zambrano, encargada del jardín infantil en su correo de 6 de julio de 2023, oportunidad en que dio cuenta del accidente ocurrido el 5 de julio de 2023 que ocasiono quemaduras al niño H.J.N.R. por la posible negligencia de las recurrentes. En efecto el cargo N° 2 les atribuye “falta de activación de protocolo por presunta vulneración de derechos en contra del párvulo de iniciales H.J.N.R...” y el cargo N°3 ”que con posterioridad a la ocurrencia de los hechos del día 05 de julio 2023 hasta la fecha de la formulación de estos cargos, la funcionaria (…..)ha cuestionado en forma permanente tanto el relato de la madre del niño, doña Sara Ríos, como también las habilidades y cuidados parentales de esta, lo que hace advertir un sesgo de género en sus comentarios sin existir ningún fundamento a la luz del expediente.” Respecto de la situación del párvulo, aquel presentó un diagnostico de quemadura tipo A en antebrazo 2%, de acuerdo con el médico del servicio de u
Fundamentos
fundamentos del recurso giran en torno a solicitar una nueva ponderación de los antecedentes que sirvieron de fundamento a la medida disciplinaria de destitución adoptada por el Servicio tras un sumario administrativo afinado como, asimismo, la ponderación de la sanción aplicada. Sin embargo, tales alegaciones exceden la naturaleza cautelar de la acción de protección ya que como lo ha decidido invariablemente la jurisprudencia judicial, el recurso de protección no es la vía idónea para analizar el mérito, oportunidad y conveniencia de los actos administrativos, sino que únicamente la legalidad de estos. Afirma que el sumario administrativo se tramitó con estricto apego a la legalidad vigente, y no se advierte ninguna arbitrariedad o ilegalidad en el proceso sumarial que condujo a la destitución de las recurrentes, tanto durante la tramitación de este como en su acto terminal. En cuanto a que se formularon cargos por hechos distintos a los indicados en la resolución que instruye el sumario, ello es falso, por cuanto existe plena concordancia entre lo expuesto en la resolución que dio origen al sumario y la formulación de cargos, salvo un error de tipeo en el considerando primero, en la fecha del correo electrónico, donde erróneamente se indicó que el correo era de fecha 2013, en circunstancias que era del año 2023. Al respecto, cabe destacar que, como lo indicó el ente contralor al rechazar el reclamo de ilegalidad, “es pertinente recordar que el artículo 135 inciso primero de la Ley N° 18.834, otorga amplias facultades al substanciador del proceso sumarial para realizar la investigación, de lo que se desprende la libertad que posee para efectuar las actuaciones que estime pertinentes para el éxito de aquélla, lo que implica, entre otros aspectos, que aquél puede extender sus averiguaciones a todas las irregularidades de las cuales tome conocimiento en el curso del procedimiento administrativo, aunque no se contemplen en la resolución que lo instruyó, y en base a ello formular los cargos que estime pertinentes, en armonía con lo precisado en los dictámenes números 8.663, de 2018 y 6.164, de 2019, ambos de este origen”.
Fallo
Por tanto, no es efectivo que la investigación sumarial deba circunscribirse únicamente a lo expresado en la resolución que da origen al sumario, pudiendo el fiscal instructor investigar cualquier hecho del que tome conocimiento durante la investigación del expediente, cosa que hizo. Y respecto de las alegaciones en torno a no considerar las circunstancias modificatorias de las recurrentes al momento de determinar la sanción, la jurisprudencia administrativa ha sido reiterativa en orden a entender que dichas circunstancias no proceden en materia de faltas graves a la probidad administrativa. En este sentido, y según lo determina el artículo 121 inciso quinto, numeral 1, del Estatuto Administrativo, no procede la ponderación de circunstancias atenuantes para estos casos. En consecuencia, el presente recurso de protección resulta improcedente, toda vez que las alegaciones de las recurrentes se dirigen, en lo esencial, a cuestionar la valoración de los antecedentes y la proporcionalidad de la sanción disciplinaria de destitución aplicada tras la sustanciación de un sumario administrativo legalmente tramitado, materias que dicen relación con el mérito, oportunidad y conveniencia de la decisión adoptada por la Administración. Tales aspectos exceden el ámbito de conocimiento de esta acción cautelar, cuyo objeto se limita únicamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren garantías constitucionales, lo que en la especie n
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C.A. de Arica Arica, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Sandra Negretti Castro, abogada y deduce en representación de PAMELA ANDREA CAMPOS BURGOS, STEPFANIE CAROLINA LUQUE CACERES, ESTRELLA DE MARIA ARAYA CHAVEZ y CAROLINA ANDREA MUÑOZ, la primera educadora de párvulos y las otras, técnicos en educación parvularia, funcionarias del jardín infantil Pedregal, recurso de protec
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