ISABEL MARIA CHIQUINQUIRA FARIA PIÑERO Y JUAN CARLOS BAPTISTA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que los hechos descritos en la presentación no dan cuenta de una afectación concreta de aquellos derechos susceptibles de cautela por esta vía. En efecto, del tenor de lo denunciado de ilegal y arbitrario, como el derecho constitucional que se afirma conculcado, aparece que es más propia de aquella consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Sin perjuicio, incorpórese estos antecedentes al libro de recursos de protección, asígnesele rol y díctese la resolución que en derecho corresponda. Archívese, en su oportunidad. N°433-2026 Amparo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Sin perjuicio, incorpórese estos antecedentes al libro de recursos de protección, asígnesele rol y díctese la resolución que en derecho corresponda. Archívese, en su oportunidad. N°433-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
CH/nbm San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiséis Visto y teniendo presente: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guar
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