VEGA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen doña María José Ascencio Henríquez y don Luis Francisco Urrutia Gaona, abogados, en representación de la demandada, la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en los autos laborales caratulados “Vega con Corporación Nacional Forestal”, causa RIT O-821-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt sobre despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y nulidad de despido. Interponen recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 21 de octubre de 2024, pidiendo a esta Corte que la invalide, y que en su lugar dicte otra en su reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. La parte recurrente estima que la sentencia definitiva ha incurrido en los vicios de nulidad previstos en el artículo 478 letra “c” del Código del Trabajo, relacionada con la calificación jurídica de los hechos, en conjunto con la causal de la letra “b” del mismo artículo, relacionada con la infracción a las reglas sobre apreciación de la prueba, conforme a la sana crítica. En subsidio, plantea la causal de su artículo 477, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Respecto de la primera causal, del artículo 478 letra “c”, sostiene el recurso que el tribunal erró al calificar los hechos, pues a juicio de los recurrentes, el actor incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato al autorizar y ejecutar cortas de bosque nativo sin los permisos legales, omitiendo la regla sustantiva del artículo 5° Ley N° 20.283, que establece la prohibición legal de corta de bosque nativo, sin previa autorización por parte de la Corporación Nacional Forestal, relacionada a su artículo 51, que sanciona a quien ejecute una corta sin contar con el respectivo plan de manejo. Argumenta que el sentenciador deslindó responsabilidad del actor hacia sus jefaturas, por una supuesta autorización vía WhatsApp, la cual no constituiría una autorización legal válida, añadiendo que la gestión informada
Fundamentos
considerando 21°, que el demandante no incurrió en la corta no autorizada, reiterando que ha sido “autor intelectual” de ella, y que además directamente cortó y trozó especies junto a un compañero de trabajo, en la playa de Petrohué. La vista de esta causa se realizó el día 12 de marzo de 2026, oyéndose los alegatos de los apoderados de ambas partes. CON LO EXPUESTO, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en relación al primero de los vicios denunciados, previsto en el artículo 478 letra “c” del Código del Trabajo, esto es, la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, se advierte que el recurso adolece de una falta de identificación precisa del error de calificación jurídica en el que habría incurrido la sentencia. En efecto, el recurrente plantea su cuestionamiento sobre la base de un sustento fáctico propio, en el que difiere de los hechos asentados por el tribunal, intentando relitigar su ocurrencia y circunstancias, como si se tratara de un recurso de apelación; arbitrio no compatible con la naturaleza de este recurso. Segundo.- Que, reforzando lo anterior, tal impugnación no se puede considerar como un yerro en la calificación jurídica, sino que se trata de un cuestionamiento a la ponderación o valoración que fue realizada por el juez de instancia. La sentencia estableció como hecho, que el trabajador actuó gestionando e informando a sus superiores, quienes validaron su actuar mediante mensajería de WhatsApp y ante una situación de riesgo por caída de árboles. La determinación de la “gravedad” del incumplimiento, prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, constituye una conclusión fáctica y juicio de valor, que emana de las facultades privativas del juez del grado. Para alterarla sería imperativo alterar los hechos establecidos, estableciendo en cambio que no existió dicha autorización, o que no hubo algún peligro o riesgo real que la amerite; modificación que está vedada para esta Corte, en aplicación de la presente causal, debido a la inamovilidad de tales hechos. Tercero.- Que, respecto a la causal del artículo 478 letra “b” del Código del Trabajo, referida a la infracción de las reglas de la sana crítica, el recurso no indica de manera clara cómo el supuesto vicio incidiría en lo sustantivo del fallo. Se limita a formular sus discrepancias con la valoración que el juez hizo, específicamente respecto de las comunicaciones informales -mensajería de plataforma WhatsApp-, pero no justifica de qué forma la aplicación de una máxima de la experiencia habría variado necesariamente la decisión de fondo, y en cambio el
Fallo
fallo se sustentó en múltiples elementos de prueba, indicados en sus considerandos 17° y 18°, y valorados en sus considerando 19° y 20°, y no solo aquel argumento o raciocinio contra el cual de manera aislada se dirige el presente recurso. Esta omisión de fundamentación impide a la Corte verificar la trascendencia del error y realizar un nuevo análisis comparativo de la prueba, presupuesto indispensable para la nulidad. Que esta Corte ha resuelto reiteradamente sobre la importancia que tales requisitos estén presentes cuando es invocada esta causal; materia sobre la cual existe además abundante jurisprudencia emanada de los tribunales superiores de justicia. A modo ejemplar, la Excma. Corte Suprema ha resuelto que “la causal de nulidad de que se trata se configura cuando el juez de base en el proceso de valoración de la prueba arriba a conclusiones ostensiblemente irracionales, insensatas, parciales o incoherentes; razón por la que para acoger ese motivo de nulidad se requiere acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional”; y que “precisamente para no trastocar el sistema recursivo, el examen que debe efectuar el tribunal superior no puede llevar a que, en la práctica, se convierta en uno de instancia, valorando directamente la prueba rendida en el juicio, y es por ello que sólo le corresponde revisar si en el proceso racional llevado cabo por el tribunal de base se respetó la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimi
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparecen doña María José Ascencio Henríquez y don Luis Francisco Urrutia Gaona, abogados, en representación de la demandada, la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en los autos laborales caratulados “Vega con Corporación Nacional Forestal”, causa RIT O-821-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt sobre despido injust
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica