SOLANO RAMIREZ MARCELINO ANDRES/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Manuel Antonio Campos Olmedo, deduciendo recurso de amparo a favor de Marcelino Andrés Solano Ramírez, de nacionalidad dominicana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por mantener al amparado detenido sin tener orden de detención pendiente ni resolución de un tribunal, solicitando su libertad inmediata. Segundo: Que, informan los abogados Antonio Beltrán Henríquez y José Ignacio González Troncoso, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, por considerar que no existe acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado y que mediante la Resolución Exenta N°23501456, de 20 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó al extranjero el beneficio de residencia definitiva, permiso que se encuentra vigente actualmente. A su vez, hacen presente que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dispuesto sanción migratoria alguna en contra del extranjero amparado que amerite la interposición de la presente acción constitucional, que hubiere vulnerado las garantías constitucionales resguardadas en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya sea una medida de abandono o una orden de expulsión en su contra. Tercero: Que, la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile informa que, consultado el Sistema de Gestión Policial, el amparado no registra encargos vigentes por órdenes de aprensión, arrestos ni arraigos en su contra y que revisada la base de datos B3000 del Ministerio del Interior, el amparado no registra sanciones. Finalmente, afirma que el amparado no se encuentra privado de libertad en alguna unidad de la Polic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Marcelino Andrés Solano Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1230-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Manuel Antonio Campos Olmedo, deduciendo recurso de amparo a favor de Marcelino Andrés Solano Ramírez, de nacionalidad dominicana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por mantener al amparado detenido sin tener orden
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