MANO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Nélida Moscoso Moscoso recurre de protección por Leidy Mano Molina, ciudadana boliviana, domiciliada en Ramírez 110, Iquique, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por la afectación ilegal arbitraria y lesiva de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República a causa de la resolución N°2500100158572 de 29 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible la residencia definitiva solicitada el 04 de enero de 2024, al no acreditar 24 meses de permanencia. Estima ilícito lo resuelto, pues transgrediría los artículos 3 y 7 de la Ley N°21.325, 10, 11 y 17 de la Ley N°19.880. Pide se reestablezca el derecho por esta Corte al ordenar dejar sin efecto tal resolución y admitir la solicitud. Segundo: Se informa pidiéndose el rechazo del recurso, pues como consignó la resolución reprochada “...la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 21.325, ya que, como titular de un permiso de residencia temporal, no logra acreditar un periodo de residencia en el país de a lo menos 24 meses, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva...”. Se advierte la no impugnación administrativa de lo resuelto, pese a la reserva comunicada en ese acto, junto con la remisión de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales para la tramitación de una residencia temporal. Se añade sobre la comunicación de 26 de noviembre de 2025 remitida a la interesada en curso de la última substanciación para adjuntar dentro de 60 días certificado de antecedentes original apostillado y legalizado del país de origen, lo que aquélla aún no cumplió cuando se informó el recurso. Finalmente, se enfatiza sobre la ausencia de orden de abandono, prohibición de ingreso o expulsión despachada en su contra. Tercero: Que el recurso de protección constituye la acción cautelar de urgenc
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Leidy Mano Molina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°23669-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Nélida Moscoso Moscoso recurre de protección por Leidy Mano Molina, ciudadana boliviana, domiciliada en Ramírez 110, Iquique, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por la afectación ilegal arbitraria y lesiva de
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