JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

DÍAZ/CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia de fecha 22 de octubre de 2024, que ha sido invalidada, se dan por reproducidos sus

Fundamentos

fundamentos expositivos y considerativos, no afectados por la declaración de nulidad, suprimiéndose de su parte resolutiva los capítulos “II”, III” y “IV”, así como sus razonamientos “Décimo Quinto” al “Décimo Octavo”, que son reemplazados por los motivos “Tercero” y “Quinto” de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que habiéndose establecido que el demandante incurrió en los hechos que invocó el empleador en la respectiva carta de despido, al haber participado en forma personal y directa de los disturbios ocurridos en el recinto del empleador durante la noche del 20 de diciembre de 2022, consistentes en la quema de bienes de la empresa, ocurrido en el acceso a las obras de ésta, correspondientes a la construcción del puente sobre el canal de Chacao, negándose a prestar sus servicios y afectando la normal realización de las faenas, con el resultado de haber sido detenido, junto a otros trabajadores y en condición de flagrancia, corresponden a motivos suficientes para aplicar las causales de despido previstas en el artículo 160 No 4 letra “b” y N°5, esto es la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato, y realizar actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. aplicadas por el demandado principal.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 160 y 478 del Código del Trabajo, así como las reglas de lógica y experiencia indicadas en la sentencia anulatoria, se declara que: I.- Se rechaza, en todas sus partes, la demanda subsidiaria sobre despido injustificado presentada por don Nicolás Jesús Hidalgo Salinas, en contra de la demandada Consorcio Puente Chacao S.A. II.- Cada parte asumirá el pago de sus costas. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese y devuélvase. Rol 483-2024 (Laboral-Cobranza).

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, a treinta de marzo de dos mil veintiséis. SENTENCIA DE REEMPLAZO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia de fecha 22 de octubre de 2024, que ha sido invalidada, se dan por reproducidos sus fundamentos expositivos y considerativos, no afectados por la declaración de nulidad, supr

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