MORENO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra recurre de protección por Iván José Moreno Herrera, ciudadano venezolano, domiciliado en Avenida Macul 3198, Macul, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por la afectación ilegal arbitraria y lesiva de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República a causa de la resolución N°2500100160207 de 30 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible la residencia definitiva solicitada el 28 de agosto de 2024, pues “...no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves...”. Estima ilícito lo resuelto al no especificarse las sanciones fundantes de la decisión y contradictorio, pues se admitió a tramitación la solicitud con entero de los derechos correspondientes el 27 de diciembre de 2024. Pide se reestablezca el derecho por esta Corte al ordenar dejar sin efecto tal resolución y dar curso a la tramitación de la solicitud, con costas. Segundo: Se informa pidiéndose el rechazo del recurso, pues el interesado -quien ingresó por paso habilitado “Chacalluta” el 10 de agosto de 2017- fue sancionado mediante resolución exenta N°78083 de 25 de marzo de 2019 por residir en Chile con permiso vencido al 29 de noviembre de 2018 y por resolución exenta N°173143 de 28 de junio de ese año por realizar sin autorización actividades remuneradas, sin perjuicio que posteriormente se otorgó residencia temporal para desempeñarlas con vigencia desde el 12 de enero de 2023 al 12 de enero de 2025 en virtud de resolución exenta N°117844 de 29 de diciembre de 2022. Se sostiene la licitud y razonabilidad del obrar reprochado por configuración del artículo 65 N°4 del Decreto N°296, cuya aplicación y vigencia le impide obtener la residencia definitiva. No obstante, se advirtió sobre la derivación de los antecedentes para la obtención eventual
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Iván José Moreno Herrera, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°23251-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra recurre de protección por Iván José Moreno Herrera, ciudadano venezolano, domiciliado en Avenida Macul 3198, Macul, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por la afectación ilegal arbitraria
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