JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

URIBE/FIBRAS S.G LTDA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-684-2023, RUC 23-4-0515151-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, el abogado don Ciro Javier Santiago Veloso, en representación de la demandada Fibras S.G. Limitada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de octubre de 2024, que acogió la demanda por despido indebido de don Víctor Román Uribe Gallardo, condenando a la empresa al pago de indemnizaciones legales con recargo del 80%. El recurrente estructura su arbitrio bajo dos capítulos de nulidad, interpuestos de manera subsidiaria entre sí. Respecto de la primera causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de alguna norma legal que tenga incidencia sustancial en lo dispositivo del fallo, sostiene que la sentencia infringe los artículos 162 inciso primero y 160 N° 5 del mismo cuerpo legal. Argumenta que el sentenciador erró al declarar la insuficiencia de la carta de despido, por cuanto en ella se describieron hechos específicos, consistentes en el atropello de un operario y desacatar semáforo. Afirma que el estándar de "especificidad" fue cumplido y que el juez extralimitó el requisito de "temeridad" de la causal del N° 5, al exigir un daño efectivo cuando, a juicio del recurrente, basta la creación de un riesgo para la seguridad de los trabajadores. Funda la segunda causal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sobre infracción a las reglas de sana crítica que regulan la apreciación de la prueba, ejercida en subsidio de la anterior, en que la sentencia incurrió en infracción manifiesta a las reglas de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente. Acusa que el tribunal restó valor probatorio a sus testigos, por ser "de oídas", ignorando que provenía de información técnica proporcionada por el personal del Terminal Marítimo Patagonia (TMP). Critica que la sentencia no consideró los correos electrónicos del cliente (TMP) e informes de la Mutualidad, que en su concepto acreditaban plenament

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurso de nulidad laboral es un arbitrio extraordinario y de derecho estricto, que no constituye una instancia de apelación. Su finalidad es el control de legalidad y racionalidad del fallo, debiendo el tribunal ad quem respetar la inmediación y la valoración de la prueba realizada por el juez del grado, salvo vicios evidentes y trascendentes. Segundo.- Que, respecto a la principal causal de nulidad, esto es la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con la especificidad de la carta de despido, esta Corte concuerda con lo resuelto sobre esta materia por el tribunal de instancia. La exigencia de precisar los hechos en la misiva de desvinculación, aun cuando no requiere de un relato extenso, debe cumplir suficientemente la exposición de los hechos y circunstancias en base a los cuales el despido resulta coherente y suficiente, como medida disciplinaria extrema en materia laboral. En consecuencia, no es una mera formalidad sino una garantía del debido proceso, para evitar la indefensión del trabajador. Esta Corte, en consonancia con múltiple jurisprudencia sobre la materia, ha resuelto reiteradamente que, si el empleador no indica en dicha carta de aviso los hechos que lo motivan, de forma clara y circunstanciada, resultará improcedente probar circunstancias adicionales durante el juicio. En la especie, el despido cursado al demandante se contiene en una comunicación que omitió antecedentes que eran sustanciales y

Fallo

por tanto relevantes, tal como indica el tribunal a-quo, como la fecha del hecho e individualización del supuesto afectado, lo cual no permite sostener que objetivamente se baste a sí misma, resultando insuficiente para el resguardo del derecho a una defensa adecuada sobre el hecho medular. Como fundamento de su reproche sobre infracción de ley, el recurso sostiene que no se acreditó en el proceso que existieran dos o más situaciones en que haya participado el trabajador despedido, que la descripción del hecho contiene “un sin número de datos específicos en cuanto a la descripción de la conducta y sus efectos”, por lo que debió estimarse como suficiente y precisamente expuesto el hecho en su singularidad. Sin embargo, corresponderá desestimar tales fundamentos, desde que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo debe ser satisfecho en forma autónoma y suficiente en la comunicación del despido, sin que una insuficiencia de ésta pueda ser subsanada y/o complementada mediante la prueba u omisión de ésta, durante la etapa probatoria del litigio destinado a comprobar la efectividad de los hechos. Que, a mayor abundamiento, no resulta posible establecer la existencia de una infracción de ley, relacionada con los requisitos formales de la carta de despido, acudiendo a pruebas producidas u omitidas en el proceso, ya que la exigencia de fundamentación debe ser cumplida única y suficientemente en la carta de término de relación laboral. L

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Puerto Montt, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-684-2023, RUC 23-4-0515151-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, el abogado don Ciro Javier Santiago Veloso, en representación de la demandada Fibras S.G. Limitada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de octubre de 2024, que acogió la demanda por despido indebido d

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