EDUARDO GUARAMATO MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el 24 de marzo de 2026, comparece doña Natalia de los Ángeles Escobar Trincado, abogado, cédula de identidad N°19.320.231-4, por sí y en favor de don Eduardo Enrique Guaramato Márquez, venezolano, soltero, Empleado dependiente como Mecánico Automotriz, titular del pasaporte N°186529065 de la República Bolivariana de Venezuela, cédula de identidad venezolana N°V-25.000.867, RUN chileno N°29.184.898-2, con domicilio en 20 norte 6 ½ oriente N°1749, comuna de Talca, Región del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2500100242125 de 10 de noviembre del año 2025, siendo notificada por Policía de Investigaciones de Chile el 16 de marzo del 2026, que ordena su expulsión del país, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental Señala que el amparado ingresó al territorio nacional el 22 de abril de 2024 por un paso no habilitado, motivado por la grave crisis humanitaria, política, económica y social que afecta a la República Bolivariana de Venezuela, circunstancia de público y notorio conocimiento, y agravada en su caso por el fallecimiento repentino de su padre, quedando sin apoyo familiar en su país de origen. Una vez realizado el ingreso a Chile, se autodenuncia, todo con la clara intención de regularizar su situación y poner en conocimiento de esto al Servicio Nacional de Migraciones y a la autoridad migratoria en el País. A raíz de ello, se le hizo entrega de la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor (Folio N°563261) y se le indicó la obligación de comparecer periódicamente a controles migratorios, obligación que ha cumplido ininterrumpidamente mostrando claramente un interés y presentándose regularmente a firmar a dependencias, por lo que jamás actuó u oculto su necesidad de regular su situación, mostrando una evidente preocupación e interés por el proceso. Cumpliendo con asistir a dependencias de la Policía de Investigaciones al menos en las siguientes fechas: 1. 22 de abril de 2025 2. 20 de mayo de 2025 3. 17 de junio de 2025 4. 05 de agosto de 2025 5. 16 de marzo de 2026 Su intención en todo momento ha sido contar con una estadía legal en este país, para establecer su residencia en el territorio nacional, es por ello que, desde su ingreso al territorio nacional el amparado ha tenido la intención de establecer relaciones laborales que le permitan desenvolverse en el país. Fue precisamente en el marco de uno de estos controles de permanencia, con fecha 16 de marzo de 2026, que se le notificó el acta de expulsión materia de este recurso, la cual se encuentra actualmente ejecutoriada, constituyendo una amenaza inminente y concreta a su libertad personal y seguridad individual. Agrega que al amparado no se le notifica respecto al inicio del proceso sancionatorio en su contra,
Fallo
por tanto, no dispuso de los 10 días establecidos por ley para que acompañara antecedentes y realizar sus respectivos descargos en relación a la infracción cometida, esto ingresar por un paso no habilitado. Un antecedente e infracción a sus derechos fundamentales de derecho a un debido proceso. Refiere que, de lo que sí fue efectivamente notificado es de la medida de expulsión objeto del presente recurso. El señor Guaramato Márquez, desde su llegada a Chile se ha dedicado exclusivamente a trabajar, partiendo el 27 de abril de 2024 de manera informal y sin el debido contrato laboral en un reconocido supermercado de nuestra ciudad “DYL”, para luego el 15 de agosto de 2024 comenzar a desempeñarse como mecánico automotriz (nuevamente de manera informal) oficio para el cual cuenta con formación técnica media en Mecatrónica, obtenida en Venezuela, hasta por fin recibir una mejor oportunidad en la empresa “TRANSPORTES JORELLANA SPA” , cuyo contrato de trabajo según consta en los documentos que se acompañarán oportunamente, fue celebrado el 17 de marzo de 2026, mostrando así que su único interés en el país es generar ingresos para poder sustentarse tanto él como a su pareja . El amparado convive desde hace ocho meses con su pareja estable, doña Ingrid Yadira González Benites, arrendando en conjunto una propiedad ubicada en la 20 Norte con Pasaje 6 Oriente, Casa N° 3170, ciudad de Talca. Convive asimismo con los hijos de su pareja, participando activamente en su manutención y en l
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto y Considerando: Primero: Que el 24 de marzo de 2026, comparece doña Natalia de los Ángeles Escobar Trincado, abogado, cédula de identidad N°19.320.231-4, por sí y en favor de don Eduardo Enrique Guaramato Márquez, venezolano, soltero, Empleado dependiente como Mecánico Automotriz, titular del pasaporte N°186529065 de la República Bolivariana de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica