JUZGADO DE FAMILIA PEÑAFLOR

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos y teniendo en especial consideración la inexistencia de antecedentes que permitan acreditar la suficiencia de medios económicos de los demandados, y no siendo aplicable en la especie, la presunción contenida en el inciso 1° artículo 3° de la Ley 14.908 y de conformidad además con lo dispuesto, en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma en lo apelado la resolución de quince de mayo de dos mil veinticinco, modificada por la resolución de cinco de junio del mismo año, dictadas por el Juzgado de Familia de Peñaflor en la causa RIT 608-2025. Devuélvase. N°809-2025 Familia

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de autos y teniendo en especial consideración la inexistencia de antecedentes que permitan acreditar la suficiencia de medios económicos de los demandados, y no siendo aplicable en la especie, la presunción contenida en el inciso 1° artículo 3° de la Ley 14.908 y de conformidad además con lo dispuesto, en el artículo 67

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