VILLARROEL/SU BUS CHILE S.A.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, por sentencia dictada el ocho de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-4858-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar, en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por Rodolfo Miguel Villarroel Ibarra en contra de Subus Chile S.A. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante fundando en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Juan Ulloa Clasing, abogado, por la parte demandante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando una infracción de las reglas de la sana critica, específicamente del principio de la lógica de razón suficiente, en la valoración de la prueba rendida sobre, afirma el recurso, la demanda de desafuero presentada. Sostiene que la equivocación del tribunal en la valoración de la prueba repercutió al acoger la demanda de desafuero tras atribuir al trabajador la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, dictamen que se habría evitado absolutamente con una valoración de los antecedentes bajo los preceptos de la sana crítica, procedimiento que hubiese desembocado de forma natural en el rechazo íntegro de tal imputación y de la acción de desafuero. SEGUNDO: Que resulta insoslayable constatar la evidente discordancia entre los fundamentos de hecho que sustentan el recurso de nulidad y la causa en la que incide. En efecto, de la sola lectura de la sentencia impugnada, fluye de manera inequívoca que la presente causa corresponde a una demanda de cobro de prestaciones laborales (específicamente, el pago de "Bono Conductor") interpuesta por el trabajador en contra de su empleadora, la cual fue rechazada por el tribunal a quo, fundamentado en que los registros de asistencia daban cuenta de que el trabajador no cumplió con los requisitos de puntualidad pactados en el convenio colectivo para devengar el bono. En contraposición a lo aseverado por el recurrente, el sentenciador de base jamás conoció ni acogió una demanda de desafuero sindical bajo la causal del artículo 160 N° 7 del estatuto laboral. TERCERO: Que la fundamentación de un recurso de nulidad exige que el litigante adopte una postura crítica respecto de la sentencia efectivamente dictada, realizando un ejercicio de refutación de los fundamentos del
Fallo
fallo recurrió la parte demandante fundando en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que comparece Juan Ulloa Clasing, abogado, por la parte demandante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando una infracción de las reglas de la sana critica, específicamente del principio de la lógica de razón suficiente, en la valoración de la prueba rendida sobre, afirma el recurso, la demanda de desafuero presentada. Sostiene que la equivocación del tribunal en la valoración de la prueba repercutió al acoger la demanda de desafuero tras atribuir al trabajador la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, dictamen que se habría evitado absolutamente con una valoración de los antecedentes bajo los preceptos de la sana crítica, procedimiento que hubiese desembocado de forma natural en el rechazo íntegro de tal imputación y de la acción de desafuero. SEGUNDO: Que resulta insoslayable constatar la evidente discordancia entre los fundamentos de hecho que sustentan el recurso de nulidad y la causa en la que incide. En efecto, de la sola lectura de la sentencia impugnada, fluye de manera inequívoca que la presente causa corresponde a una demanda de cobro de prestaciones laborales (específicamente, el pago de
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el ocho de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-4858-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar, en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por Rodolfo Miguel Villarroel Ibarra en contra de Subus Chile S.A. Contra dicho fall
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