FLORES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Ignacio Flores Carrillo, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en los descuentos de $119.320 y $76.185, efectuados en su remuneración de noviembre de 2025, vulnerando de esta forma la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que contrajo créditos en los años 2015 y 2016, los cuales fueron objeto de repactaciones posteriores. Indica que, ante la publicación de su deuda en informes comerciales, inició una medida prejudicial de exhibición de documentos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-15994-2024, instancia en la cual la recurrida no compareció. Producto de dicha rebeldía, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, lo que, a su juicio, priva a la Caja de la facultad de hacer valer cualquier título ejecutivo relacionado con dichos créditos. Alega que el actuar de la recurrida constituye una autotutela anacrónica y que, al carecer de título ejecutivo por el apercibimiento legal antes citado, la deuda se habría transformado en una obligación natural, lo que impide efectuar descuentos sin el consentimiento expreso del trabajador, conforme a la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social. Por lo anterior, solicita que se ordene el cese definitivo de los descuentos y el reembolso de las sumas retenidas desde noviembre de 2025, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informe la Caja de Compensación de Asignación Los Andes, detallando el historial crediticio del recurrente, precisando que las operaciones de crédito social N°01202209609 y N°012CON100080068, presentaban diversos periodos de morosidad y reprogramaciones. Rechaza haber efectuado actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido, perturbado o amen
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al actor. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, por lo que solicita en definitiva a esta Corte el rechazo del recurso de protección deducido, por haber perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías explícitamente enumeradas en dicha disposición. Su finalidad es otorgar un pronto y eficaz amparo ante situaciones que menoscaban tales derechos fundamentales. Cuarto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido cuotas pendientes de pago del crédito social otorgado por la Caja de Compensación al recurrente, cuyo cobro ha sido practicado al tenor de lo sostenido en el informe respectivo, reprochando el actor que dicha medida resultaría arbitraria e ilegal. Quinto: Que, conforme con lo anteriormente expuesto y razonado, y del mérito de los antecedentes, aparece que el recurso no puede prosperar, habiendo perdido oportunidad, dado que lo que motiva el recurso es el cobro que la recurrida ha realizado directamente desde la remuneración del actor, de créditos sociales suscritos los años 2013 y 2016, respecto de los cuales Caja Los Andes ha manifestado en su informe haber dispuesto el cese definitivo de los cobros, además de la instrucción de restitución de las sumas de dinero recibidas, de modo tal que esta Corte no puede adoptar medida alguna para el restablecimiento del imperio del derecho, como se ha pretendido en el presente arbitrio cautelar, toda vez que el hecho fundante que motivó su interposición ha cesado. Sexto: Que, habiendo perdido oportunidad el presente recurso, procede su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción deducida por José Ignacio Flores Carrillo, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26649-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Ignacio Flores Carrillo, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en los descuentos de $119.320 y $76.185, efectuados en su remuneración de noviembre de 2025
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