JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

CARLOS SMITH BRAVO CON SMORT SPA Y OTRA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-320-2023, RUC 23-4-0523308-8 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Carlos Smith Bravo con SMORT SPA y otra” correspondiente al ROL 883-2025 del ingreso laboral de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 6 de octubre de 2025, por la cual se declara lo siguiente: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Rodrigo Smith Bravo en contra de la empresa Smort SpA, sólo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral vigente desde el 1 de noviembre de 2022 al 10 de julio de 2023, bajo un contrato por obra o faena determinada, con una remuneración mensual imponible de $1.125.000. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada Smort SpA a pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional legal: $525.000.- b) Indemnización especial por tiempo servido por la suma de: $750.000. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.1250.000. II.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda presentada por nulidad del despido y las acciones deducidas en contra de Hamon Esindus Latinoamérica Limitada y de Celulosa Arauco y Constitución S.A., por no acreditarse la existencia de régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda a la naturaleza de la deuda laboral. IV.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, solicitando que se acoja el recurso, se proceda a invalidar la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja en todas sus partes la demanda, con expresa condenación en costas. Se procedió a la vista del

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley y su objeto es invalidar total o parcial el procedimiento junto con la sentencia definitiva o sólo esta última en su caso. 2°.- Que en cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, la doctrina y la jurisprudencia han dicho que las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de la misma. 3°.- Que, la causa invocada en el recurso de nulidad, como se ha señalado corresponde a la señalada en el artículo 477 del Código Del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 4°.- Que, del examen del recurso de nulidad en cuanto a las normas que se denuncian infringidas, en primer lugar carecen de influencia en lo dispositivo del

Fallo

se declara lo siguiente: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Rodrigo Smith Bravo en contra de la empresa Smort SpA, sólo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral vigente desde el 1 de noviembre de 2022 al 10 de julio de 2023, bajo un contrato por obra o faena determinada, con una remuneración mensual imponible de $1.125.000. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada Smort SpA a pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional legal: $525.000.- b) Indemnización especial por tiempo servido por la suma de: $750.000. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.1250.000. II.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda presentada por nulidad del despido y las acciones deducidas en contra de Hamon Esindus Latinoamérica Limitada y de Celulosa Arauco y Constitución S.A., por no acreditarse la existencia de régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda a la naturaleza de la deuda laboral. IV.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, solicitando que se acoja el recurso, se proceda a invalidar

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C.A. de Concepción Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT O-320-2023, RUC 23-4-0523308-8 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Carlos Smith Bravo con SMORT SPA y otra” correspondiente al ROL 883-2025 del ingreso laboral de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 6 de octubre de 2025, por la cual se decla

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