ELISAMAR DE LAS MERCEDES CARTES ESPINOZA/GENDARMERÍA REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, domiciliado en calle Chorrillos N° 1750 de Yumbel, en favor de la interna Elisamar de las Mercedes Cartes Espinoza, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Carcelario El Manzano de Concepción (RIT 2319-2023 del Juzgado de Garantía de Valdivia), interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Bío Bío, representada por su Directora Regional doña Angélica Briones Castillo. Funda el recurso en que, con fecha 13 de marzo de 2026, se le notificó a la amparada su aislamiento de la población penal y una orden de traslado a un recinto penal del norte del país (La Serena o Arica). Sostiene que la amparada registra buena conducta y que su núcleo familiar (madre e hijo) reside en la comuna de Cabrero, por lo que un traslado tan distante afectaría gravemente su arraigo familiar y derecho a visitas, solicitando que se deje sin efecto dicha medida y que, en su lugar, sea trasladada al Centro Carcelario de Arauco, el cual posee sección femenina. Informó la Directora Regional de Gendarmería, acompañando la Minuta Interna N° 333 y el Parte N° 1926, dando cuenta de que el 13 de marzo de 2026 se produjo una grave alteración al régimen interno en el módulo N° 1. Según el informe, la amparada fue sorprendida con un teléfono celular y, tras intentar ocultarlo con ayuda de otras internas, se produjo una resistencia activa que resultó en lesiones a dos funcionarias de la institución. Debido a la gravedad de estos hechos, se dispuso su aislamiento preventivo y se inició el análisis técnico para su reubicación por razones de seguridad. Se trajeron los autos en relación con esta fecha.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que la acción constitucional de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona se vea privada, perturbada o amenazada en su libertad personal o seguridad individual por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. 2º) Que el acto que se reprocha consiste en la decisión administrativa de Gendarmería de Chile de aislar a la amparada y disponer su traslado a un centro penal lejano a su domicilio, lo que la defensa califica de infundado y perjudicial para su arraigo familiar. 3º) Que, de los informes de los recurridos y de los documentos acompañados, se desprende que la actuación de Gendarmería de Chile no obedece a un capricho arbitrario, sino al ejercicio de sus facultades legales y técnicas para mantener el orden y la seguridad interna tras un incidente violento. Consta que el procedimiento del 13 de marzo derivó de la incautación de elementos prohibidos y una agresión física al personal penitenciario, hechos que justifican medidas de resguardo extraordinarias. 4º) Que, asimismo, consta en autos la declaración voluntaria de la propia amparada, prestada el 25 de marzo de 2026, donde reconoce encontrarse en aislamiento preventivo y haber canalizado, a través de su abogado y ante la propia institución, su solicitud de traslado a la cárcel de Arauco. Esto demuestra que la autoridad penitenciaria está tramitando los antecedentes y peticiones de la interna conforme a los cauces administrativos correspondientes. 5º) Que, de lo expuesto, se desprende que la situación de reclusión actual y la evaluación de su traslado son consecuencia directa de un procedimiento disciplinario en curso por faltas graves, y que la pretensión de traslado a una unidad específica (Arauco) ya ha sido ingresada al sistema de gestión técnica de Gendarmería para su evaluación de factibilidad. En consecuencia, la amenaza de un traslado "sin fundamento" ha sido desvirtuada por los antecedentes de seguridad reportados, y la vía administrativa para resolver su ubicación definitiva se encuentra plenamente operativa. 6º) Que, al encontrarse la autoridad penitenciaria actuando dentro de su esfera de discrecionalidad técnica y habiéndose acreditado los fundamentos de seguridad que motivaron las medidas preventivas, esta Corte concluye que no existe ilegalidad en el actuar de Gendarmería de Chile.
Fallo
Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de ELISAMAR DE LAS MERCEDES CARTES ESPINOZA, contra la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol N° 201-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, domiciliado en calle Chorrillos N° 1750 de Yumbel, en favor de la interna Elisamar de las Mercedes Cartes Espinoza, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Carcelario El Manzano de Concepción (RIT 2319-2023 del Juzgado de Garantía de Valdivia),
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