JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ MARIO ALEJANDRO VILLAR FUENTES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de dieciséis de marzo del presente, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mario Alejandro Villar Fuentes. 2° Que, la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, por considerar desproporcionada la medida cautelar pretendida por el ente persecutor. 3° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la dinámica de los hechos, la cantidad de delitos de la misma naturaleza por los que ha sido formalizado Villar Fuentes, y los continuos desacatos a las medidas cautelares impuestas, es del parecer de esta Corte que, la seguridad de las víctimas, ambos adultos mayores, sólo puede satisfacerse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, y en su lugar se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mario Alejandro Villar Fuentes. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arcos quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada atendido el mérito de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase. N° Penal-212-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, y en su lugar se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mario Alejandro Villar Fuentes. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arcos quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada atendido el mérito de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase. N° Penal-212-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Xra/cff Chillán, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de dieciséis de marzo del presente, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mario Alejandro Villar Fuentes. 2° Que, la defensa solicita la confirmaci

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