HECTOR ANDRÉS MEDEL LARA/ SERGIO JARA CUEVAS
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció la abogada Carla Jéssica Müller Sánchez, en nombre de Héctor Andrés Medel Lara, interponiendo recurso de protección en contra de Sergio Jara Cuevas, ambos domiciliados en el Sector Santa Fe, Los Ángeles, señalando que el recurrente es dueño de los lotes B4 y B4-A de la Parcela 32, los cuales cuentan con una servidumbre de tránsito de cinco metros de ancho que atraviesa el predio del recurrido para acceder al camino público. Expone que, tras construir su vivienda y realizar las instalaciones eléctricas necesarias, la cooperativa COOPELAN requiere que el dueño del predio sirviente (el recurrido) firme una “Autorización de Servidumbre Notarial” para concretar la conexión final y la instalación del medidor, el cual se ubicaría en el terreno de la servidumbre. Afirma que el recurrido se ha negado arbitrariamente a firmar dicho documento, impidiéndoles el acceso a la electricidad, lo que vulneraría las garantías constitucionales relativas al derecho de propiedad y el derecho a la vida e integridad física del actor, así como la igual protección en el ejercicio de sus derechos. Pide, finalmente, se acoja el presente recurso, restableciéndose el imperio del derecho amagado por la conducta arbitraria del recurrido, ordenándose: que el recurrido no impida el acceso a la electricidad y autorice la conexión de empalme al medidor instalado, no impida el acceso al personal y conexión; con costas. Informó el recurrido, Sergio Jara Cuevas, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que la servidumbre existente es exclusivamente de tránsito y no eléctrica. Argumenta, en síntesis, que el documento exigido por COOPELAN implica imponer gravámenes adicionales y permanentes sobre su propiedad, como la prohibición de construir y la facultad de podar árboles, lo cual excede lo pactado en 2019, buscando con ello el recurrente forzar la firma de una "Autorización de Servidumbre Notarial" para la conexión eléctrica, sin embargo, la escritura pública de 2019, sólo consti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en consecuencia, es requisito indispensable de la acción en comento la existencia de un acto u omisión contrario a la ley o producto del mero capricho, y que este afecte una garantía preexistente e indubitada, lo cual es base para el análisis del presente recurso. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes aportados, se desprende que el conflicto radica en la negativa del recurrido a suscribir una autorización para la constitución de una servidumbre eléctrica sobre su predio, alegando que la servidumbre con inscripción conservatoria, el año 2019, es únicamente de tránsito. CUARTO: Que, según lo informado por COOPELAN, la normativa eléctrica vigente prohíbe a las distribuidoras instalar equipos en propiedad privada sin el consentimiento del dueño. En este sentido, la firma del formulario "Autorización de Servidumbre Notarial" no es un mero trámite administrativo, sino un acto de voluntad que genera nuevas cargas y limitaciones al dominio del predio sirviente, distintas a las de un paso de vehículos. QUINTO: Que, ahora bien, del examen razonado de los antecedentes de autos, esta Corte advierte que no existe un derecho indubitado por parte del recurrente para imponer una servidumbre eléctrica a través de esta vía proteccional y que la interpretación sobre si una servidumbre de tránsito permite o no la instalación de postación eléctrica, o la necesidad de ampliar los gravámenes existentes mediante compensaciones, constituye una controversia jurídica de lato conocimiento que debe ser ventilada ante los tribunales competentes y por la vía procesal que corresponda. SEXTO: Que, entonces, no existe en verdad un acto u omisión imputable al recurrido que pueda razonablemente ser calificado como ilegal y/o arbitrario, no existiendo, además, un derecho indubitado del actor que amerite ser tutelado por esta vía proteccional. Así las cosas, el recurso no habrá de prosperar, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones por parte del respectivo legitimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en nombre de Héctor Andrés Medel Lara y en contra de Sergio Jara Cuevas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez.- Rol N° 5203-2025 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, lunes treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció la abogada Carla Jéssica Müller Sánchez, en nombre de Héctor Andrés Medel Lara, interponiendo recurso de protección en contra de Sergio Jara Cuevas, ambos domiciliados en el Sector Santa Fe, Los Ángeles, señalando que el recurrente es dueño de los lotes B4 y B4-A de la Parcela 32, los cuales cuentan con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica