FERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Catalina Bandack Labbé y Daniel Ortega Cadena, abogados en favor de José Ángel Fernández Gómez, ciudadano venezolano, interponen acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°24486153, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 22 de octubre de 2024, notificada personalmente el 9 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional. Señalan que el recurrente ingresó a Chile por un paso no habilitado el año 2023, motivado por la búsqueda de mejores oportunidades laborales y condiciones de vida para él, sus hijos y nieto, respecto de quien ejerce el cuidado personal. Precisan que, tras su ingreso, el 30 de noviembre de 2023 realizó la autodenuncia y empadronamiento ante la Policía de Investigaciones de Chile. Indican que estando en el país contrajo matrimonio con una ciudadana chilena el 21 de diciembre de 2024, consolidando de este modo un vínculo estable en Chile. Agrega que, en el ámbito laboral, se incorporó al mercado de trabajo como obrero de construcción. Afirman que no ha permanecido en situación irregular por desinterés o contumacia, sino que, por el contrario, desplegó una serie de acciones tendientes a regularizar su estatus migratorio, actuando de buena fe y confiando en asesoría profesional que no obtuvo el resultado esperado. Añaden que el 9 de febrero pasado, en el contexto de una actualización de datos biométricos ante la Policía de Investigaciones de Chile, se enteró de la existencia de la Resolución Exenta N°24486153 del Servicio Nacional de Migraciones, que contiene la orden de expulsión. Argumentan que la potestad de la recurrida no constituye una facultad discrecional absoluta, sino que se encuentra limitada por los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Así, sostiene que deben verificarse en la especie los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En relación con la idoneidad de la medida, señalan que si bien puede considerarse en abstracto idónea para sancionar infracciones a la normativa migratoria, ello debe analizarse considerando elementos atenuantes relevantes, como lo son que el actor efectuó autodenuncia y empadronamiento voluntarios ante la autoridad; desplegó esfuerzos concretos para regularizar su situación migratoria; contrató asesoría jurídica; constituyó un núcleo familiar estable en Chile; ejerce el cuidado personal de un menor de edad; y mantiene actividad laboral formal y estable. En cuanto a la necesidad de la expulsión, refieren que ésta no es la única alternativa disponible existiendo medidas menos gravosas, como la regularización migratoria. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad de la sanción, estima que el perjuicio derivado de ella es sustancial, toda vez que implica desintegrar el núcleo familiar, afectar al menor de edad que se encuentra bajo su cuidado, privar de sustento económico al grupo familiar e interrumpir un proceso efectivo de integra
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido en favor de José Ángel Fernández Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°18-2026 Contencioso Administrativo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 9: Téngase presente. Al folio 10: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que Catalina Bandack Labbé y Daniel Ortega Cadena, abogados en favor de José Ángel Fernández Gómez, ciudadano venezolano, interponen acción de reclamación de expulsión en co
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