RODRIGUEZ MACHADO JESSICA MAYLIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Jessica Maylin Rodríguez Machado, venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294073 de 3 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se dispuso su expulsión del país, por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado decisión que estima atentatoria de su libertad personal. Sostiene que, su ingreso al territorio nacional se produjo en circunstancias particulares, no obedeciendo a una intención deliberada de infringir la normativa migratoria vigente, sino en el contexto de una situación personal compleja, lo que permite comprender su actuar dentro de un marco de vulnerabilidad y necesidad, debiendo considerarse estas circunstancias al momento de ponderar la aplicación de una medida tan gravosa como la expulsión. Explica que, mantiene un arraigo efectivo en el país, el cual se manifiesta en vínculos familiares concretos y verificables, especialmente en su calidad de cuidadora directa de su hijo menor de edad, circunstancia que se encuentra debidamente acreditada mediante la respectiva partida de nacimiento y los documentos de identidad correspondientes, configurándose así un núcleo familiar establecido en Chile. Agrega que, ejerce funciones esenciales de cuidado, protección y crianza respecto de su hijo menor, siendo su presencia indispensable para el desarrollo integral del mismo, por lo que su eventual expulsión implicaría necesariamente la interrupción del vínculo materno-filial, generando una afectación directa y significativa en la estabilidad emocional, afectiva y social del niño. Que, la medida de expulsión que se pretende ejecutar produciría un desarraigo no solo respecto de ella, sino también respecto del menor, vulnerando el derecho a la vida familiar y el principio de protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, derechos reconocidos tanto a nivel constitucional como en tratados internacionales ratificados por Ch
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Arguye que, posteriormente se dicta la Resolución Exenta N° 2500100294073 de 3 de diciembre de 2025, por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular Asevera que, consta en sus sistemas que la persona extranjera no evacuó descargos en el plazo otorgado para dichos efectos, no haciendo efectivo su derecho a ser oída y a que se consideren y aprecien debidamente sus fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente Que, posteriormente se dicta la Resolución Exenta N° 2500100294911 de fecha 3 de diciembre de 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular Por último, en cuanto al derecho, explica que, el proceso sancionatorio se inició correctamente tras detectarse el ingreso por paso no habilitado, cumpliendo con la notificación personal y otorgando el plazo legal de 10 días para presentar descargos y que la recurrente no hizo uso de su derecho a ser oída, al no evacuar dichos descargos en el tiempo previsto. Que, la medida se basa en los artículos 127 N° 1 y 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, que prohíben y sancionan con la expulsión a quienes ingresan al país eludiendo el control migratorio. Argumenta que este acto vulnera bienes jurídicos como la protección de fronteras y la migración segura, ordenada y regular y que el Servicio analizó los criterios de arraigo y comportamiento antes de resolver, concluyendo que la recurrente no tiene residencia regular ni vínculos familiares en Chile, no ha realizado contribuciones sociales, culturales o económicas en el país, no cuenta con antecedentes penales en Chile, aunque se desconoce su situación en el país de origen y no ha solicitado refugio ni permisos por razones humanitarias. El Servicio alega que la decisión no es arbitraria ni ilegal, ya que la libertad de residencia y movimiento está condicionada al cumplimiento de las leyes nacionales y tratados internacionales (como el Pacto de San José de Costa Rica), los cuales permiten la expulsión siempre que sea dispuesta por la autoridad competente conforme a la ley. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna Resolución Exenta N°2500100294073 de 3 de dic de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se dispuso la expulsión del país de la amparada, por haber ingresado al terri
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Jessica Maylin Rodríguez Machado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Atendido lo resuelto, déjese sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 998-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Jessica Maylin Rodríguez Machado, venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294073 de 3 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se dispuso su expulsión del país, por haber ingresado al territorio nacional por paso n
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