SIN INFORMACION

OSTOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Armando José Ostos Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que atribuye a dicho órgano en la emisión de la orden de giro y en la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal de la tramitación administrativa de su solicitud. Expone que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, cambió luego su condición migratoria a residente temporario y posteriormente obtuvo el beneficio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente. Señala que, previo cumplimiento de los requisitos legales, el 14 de diciembre de 2024 ingresó su solicitud de carta de nacionalización, pero que, hasta la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente ni emitido el proyecto de decreto con informe favorable o desfavorable para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Afirma que esta omisión lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación frente a un trámite excesivamente demorado. Sostiene que la omisión del Servicio es ilegal y arbitraria, por vulnerar la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior. Alega que, al momento del recurso, ha transcurrido un año y un día desde la presentación de la solicitud sin pronunciamiento alguno, excediendo largamente el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, que estima fatal. Invoca jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema para sostener que la demora injustificada en resolver solicitudes migratorias constituye

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Armando José Ostos Sánchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la entidad recurrida dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4865- 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Armando José Ostos Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que atribuye a dicho órgano en la emisión de la orden de giro y en la remisión del proyecto de decreto de

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