SIN INFORMACION

GALVIZ ROSAS JOSE ENRIQUE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don José Enrique Galvis Rosas, colombiano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2600100116163 de 26 de febrero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, por registrar una denuncia de ingreso al territorio nacional por paso no habilitado decisión que estima atentatoria de su libertad personal. Sostiene que, ingreso al país en calidad de turista, más adelante obtiene residencia temporal y luego, previo al vencimiento solicita en fecha 16 de noviembre de 2023 residencia definitiva. Agrega que, para su sorpresa el 26 de febrero de 2026, recibe Resolución Exenta N° 2600100116163 que rechaza su solicitud con orden de abandono, esgrimiendo un supuesto ingreso clandestino. “[…] 2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera registra una denuncia por intento de ingreso o ingreso al territorio nacional, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Parte Policial N° 42577, de fecha 28 de diciembre de 2023 de la Policía Internacional, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 32 N°3 con relación al Art. 88 N°2 de la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 22-01-2026, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. […] Explica que jamás ha tenido un movimiento migratorio irregular, en todo momento ha efectuado movimientos conforme a la normativa vigente e incluso, no ha tenido tampoco la necesidad ya que al tener la nacionalidad colombiana no requiere un visado aprobado para ingresar siquiera en la act

Fundamentos

considerando que en la actualidad cuenta con contrato de trabajo suscrito ante notario y además, ha dado cumplimiento a la normativa previsional, tal como se colige del certificado de cotizaciones acompañado a su acción y que la referida resolución lo deja en una situación de completa vulnerabilidad, atendiendo que, tiene vínculos familiares, como lo es su hijo Matteo Ignacio Galviz Morillo, de nacionalidad chilena, de actuales dos años de edad, cédula de identidad N° 28.436.180-6, siendo esta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que la amparada registra más de 5 años de residencia en el país, con un núcleo familiar, social y laboral establecido. Por último, esgrime que sufre en la actualidad una amenaza en su derecho a la libertad personal, sin perjuicio de ello, dicha decisión no afecta únicamente su esfera de protección, toda vez que su hijo recién nacido, está actualmente afectado en sus derechos inherentes como sujetos de protección especial, y en concreto, la decisión que afecta a su padre afecta directamente el interés superior del niño, cuestión que claramente no tomó en consideración el servicio recurrido. En cuanto al derecho, alega la infracción del artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de Chile, que asegura el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, incluyendo el derecho a residir, permanecer y trasladarse en el territorio nacional y el interés superior del niño, esgrimiendo la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 3 y 9.1), argumentando que la decisión de expulsión no consideró el bienestar de su hijo, quien es de nacionalidad chilena, y provocaría una separación familiar injustificada. Cita fallos de la Corte Suprema que exigen proporcionalidad y la oportunidad de subsanar omisiones antes de dictar medidas tan gravosas. Solicita acoger el recurso de amparo y declarar que la Resolución Exenta N° 2600100116163 es ilegal y se deje sin efecto la orden de abandono del país dispuesta en un plazo de 15 días y que el servicio realice una nueva revisión documental de los antecedentes y decida conforme a derecho sobre la solicitud de residencia definitiva. Acompaña documentos a su recurso. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso, con costas, sosteniendo que el 16 de noviembre de 2023, el extranjero José Enrique Galvis Rosas, de nacionalidad colombiana, presentó una solicitud de residencia definitiva de Chile, mediante ID 68456432. Agrega que, mediante comunicación electrónica N°92480948 de 22 de enero de 2026, se informó a la persona extranjera la causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación necesaria. Que, habiendo transcurrido el plazo para subsanar su solicitud, no se logró desvirtuar los motivos respecto de la causal del rechazo invocada, toda vez que la persona extranjera registra un ingreso por paso no habilitado, eludiendo el respectivo contro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por José Enrique Galviz Rosas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100116163 de 26 de febrero de 2026, debiendo la autoridad administrativa reabrir el procedimiento migratorio, debiendo luego resolver en definitiva como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-911-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don José Enrique Galvis Rosas, colombiano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2600100116163 de 26 de febrero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo

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