ZOPPI GALLI HERNÁN JOSÉ / METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A..
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, don John Douglas Reid Echenique, abogado, en representación de don Hernán José Zoppi Galli, pensionado, 84 años de edad, domiciliado en Avenida San Martín N°540-A, Departamento 82-A, comuna de Viña del Mar, deduce acción de protección en favor de su representado y en contra de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., representada por su Gerente General don Oscar Herencia Rodrigo, domiciliada en Av. Apoquindo N°2730, Piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la reducción unilateral del monto de su pensión de vejez en modalidad de renta vitalicia inmediata, en un 46%, a partir del 17 de octubre de 2025, sin contar con el consentimiento expreso del recurrente, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que, en el año 2006, luego de 44 años de trabajo, el recurrente se pensionó por vejez contratando una renta vitalicia inmediata con MetLife Chile Seguros de Vida S.A., póliza N°048543, transfiriéndose a la aseguradora sus fondos previsionales por un monto de 8.971,55 UF a través de AFP Hábitat S.A. Desde entonces, percibió ininterrumpidamente por casi 20 años una pensión equivalente a 50,04 UF mensuales, depositada regularmente en su cuenta corriente del Banco BCI N°36583685. Señala que, motivado por el diagnóstico reciente de un cáncer tiroideo con probable metástasis pulmonar, concurrió a consultar ante MetLife y AFP Hábitat sobre la posibilidad de que su cónyuge pudiera acceder a una pensión de sobrevivencia, manifestando expresamente en todo momento que no tomaría ninguna decisión sin conocer previamente los efectos concretos de cualquier modificación en su pensión. Sin haber prestado consentimiento alguno, ni verbal ni escrito, para alterar su contrato de renta vitalicia, el 3 de octubre de 2025 recibió un correo electrónico de MetLife informándole que su pensión se reduciría en u
Fundamentos
considerando las características de la señora Guajardo Córdova —sexo, edad y expectativas de vida—, lo que actuarialmente determina una reducción en la pensión del señor Zoppi, toda vez que con las mismas reservas deben financiarse ahora dos flujos de pago: la pensión vitalicia del causante y la futura pensión de sobrevivencia de su cónyuge. A folio 40, informa la Superintendencia de Pensiones, dando cuenta de que registra antecedentes administrativos relativos al recurrente. Señala que el 28 de septiembre de 2025 el señor Zoppi Galli presentó dos consultas web ante dicho organismo —N°14229 y N°14230—, manifestando que tanto MetLife como AFP Hábitat no lo orientaron adecuadamente sobre los efectos del recálculo, y que consideraba vulnerado su derecho a aceptar o rechazar la propuesta de modificación de su pensión. La Superintendencia respondió ambas consultas el 3 de octubre de 2025, informando que la incorporación de la nueva cónyuge justificaba el recálculo, pero aclarando que carecía de competencias para pronunciarse sobre materias propias de las compañías de seguros, cuya fiscalización corresponde a la CMF. El 30 de septiembre de 2025 el recurrente ingresó una tercera consulta —N°14437—, reiterando su rechazo e indicando diversas razones personales por las cuales no deseaba efectuar el cambio. La Superintendencia le respondió explicando el marco normativo aplicable, en particular la obligación de acreditar beneficiarios y el destino previsional de los fondos. En cuanto al fondo normativo, la Superintendencia concluye que el descuento observado en la pensión del recurrente es procedente, conforme a lo dispuesto en la Circular N°2062 de la CMF, pues el recálculo de la pensión constituye una obligación legal para las compañías aseguradoras al incorporarse un nuevo beneficiario, no existiendo derecho de opción para el afiliado al respecto. Precisa, no obstante, que carece de competencias para pronunciarse sobre la exactitud o corrección del monto resultante del recálculo, materia cuya fiscalización corresponde exclusivamente a la CMF. A folio 41, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad de la reducción unilateral de la pensión de vejez del recurrente, en modalidad de renta vitalicia inmediata, ejecutada por MetLife Chile Seguros de Vida S.A. a partir del 17 de octubre de 2025. Se impugna que dicho descuento, equivalente al 46% del monto habitual de 50,04 UF mensuales, haya sido aplicado sin el consentimiento expreso del afiliado y como consecuencia de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de don Hernán José Zoppi Galli en contra de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía. N°Protección 7359-2025. Se deja constancia que no firma el Ministro señor Pedro García Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse autorizado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, don John Douglas Reid Echenique, abogado, en representación de don Hernán José Zoppi Galli, pensionado, 84 años de edad, domiciliado en Avenida San Martín N°540-A, Departamento 82-A, comuna de Viña del Mar, deduce acción de protección en favor de su representado y en contra de MetLife Chile Seguros de Vid
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