GLADIS MARTA VERGARA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gladis Marta Vergara, de nacionalidad argentina, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N°2500100302790, de 5 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional. Expone que ingresó a Chile en febrero de 2021 por paso habilitado, junto a su esposo chileno Raúl Humberto Vera Wagner y sus hijos, señalando que contrajo matrimonio en Argentina en 1993 y que luego lo ratificó en Chile en 2006. Indica que, con el propósito de regularizar su situación migratoria, obtuvo primero visa temporaria por reunificación familiar desde el 31 de enero de 2023 hasta el 29 de julio de 2023 y posteriormente solicitó residencia definitiva, también por reunificación familiar. Señala que dicha solicitud fue rechazada por la Resolución Exenta N°2500100302790, luego de habérsele requerido certificado de antecedentes y pago de derechos dentro de un plazo de diez días, trámite que no pudo completar porque sufrió el hurto de su bolso, en el que mantenía su teléfono celular, perdiendo así acceso a los datos y al correo electrónico donde fue notificada. Sostiene que, a consecuencia de ello, se le dispuso abandono del país, medida que estima gravemente lesiva por cuanto hoy se encuentra en Chile con todo su núcleo familiar y la eventual ejecución de esa resolución implicaría una separación injustificada de su familia. Sostiene que la orden de abandono constituye una perturbación ilegítima de su libertad ambulatoria. Alega además vulneración del principio de reunificación y protección de la familia, apoyándose en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos
Fundamentos
fundamentos que lo llevaron a adoptar dicha decisión de conformidad con el artículo 88 N°1 en relación con el artículo 11 letra b) del Decreto N°177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece que a toda solicitud de residencia deberán adjuntarse, entre otros, el certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente a la solicitante mediante “notificación de previo rechazo”, otorgándole plazos para subsanar los defectos, lo que no hizo. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono del país, fue dictada conforme a derecho, en aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono la consecuencia legal del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Gladis Marta Vergara. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°401- 2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gladis Marta Vergara, de nacionalidad argentina, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N°2500100302790, de 5 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional. E
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