SIN INFORMACION

PHILOEMENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Rose Philoemene Jean-Jacques, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber resuelto ni tramitado la denuncia por ingreso por paso no habilitado realizada por el recurrente ante la Policía de Investigaciones, que fue debidamente remitida al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N° 4.262, de 27 de mayo de 2024, del Departamento de Policía Internacional, encontrándose, desde entonces, en total estado de abandono procedimental, señala que esta inacción vulnera gravemente las garantías constitucionales del recurrente, especialmente las consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, situación reconocida voluntariamente por él ante la autoridad correspondiente. Que, con el objeto de regularizar su situación migratoria, el recurrente procedió a realizar una autodenuncia por ingreso irregular ante la Policía de Investigaciones de Chile, conforme al procedimiento previsto para ello. Arguye que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido acto administrativo alguno, ni ha resuelto la situación migratoria del recurrente, afectando directamente su derecho a acceder a un procedimiento regular de regularización migratoria, a la seguridad jurídica, y a la posibilidad de ejercer derechos básicos en el país. Pide que se resuelva la referida autodenuncia, mediante la emisión de un acto administrativo fundado, en el plazo que se estime procedente. A folio 6, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción, señala que la actora no registra fecha de ingreso al territorio nacional, por cuanto se desprende su ingreso clandestino por medio de paso fronterizo no habilitado y que, verificados sus antecedentes, registra una denuncia por ingreso a territorio nacional

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de la recurrida, consistente en la falta de inicio del procedimiento sancionatorio por denuncia de ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, a través del Informe Policial N4.262 de 27 de mayo de 2024. Tercero: Que, el Servicio recurrido informa que mediante Oficio Ordinario N° 54632 de 29 de octubre de 2025, se notificó a la recurrente el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, y que el 12 de noviembre de 2025 presentó sus descargos. Cuarto: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado por la actora, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rose Philoemene Jean-Jacques, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8209-2025. En Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Rose Philoemene Jean-Jacques, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber resuelto ni tramitado la denuncia por ingreso por paso no habilitado realizada por el recurrente ante la Policía de Inve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica