SIN INFORMACION

RICARDO ENRIQUE VIVAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ricardo Enrique Vivas, de nacionalidad venezolano, interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2600100118345, de 27 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro de diez días. Expone que presentó su solicitud de residencia definitiva el 4 de marzo de 2024, bajo el trámite N°69671622, pagando los derechos correspondientes. Señala que el 4 de noviembre de 2025 fue notificado de un previo rechazo fundado en la falta de documentación que acreditara la actividad que realiza en Chile y su sustento económico, así como en no haber acompañado copia de la sanción por residir con el permiso vencido, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para subsanar. Afirma que realizó gestiones diligentes para obtener la documentación requerida, pero que su empleador emitió el contrato de trabajo y el certificado de antigüedad laboral recién el 19 de noviembre de 2025, un día después de vencido el plazo, cuando ya no era posible cargar los antecedentes al portal del Servicio. Añade que el 5 de marzo de 2024 efectuó además las gestiones de cálculo y pago de la multa correspondiente, según consta en la notificación N°69671910 que acompaña. Sostiene que, pese a ello, el Servicio resolvió rechazar su solicitud y ordenar su abandono del país, decisión que le impide regularizar nuevamente su situación migratoria mientras la resolución se mantenga vigente, dejándolo en estado de indefensión. Indica finalmente que se encuentra establecido en Chile, trabaja como garzón para la empresa Negocios Inmobiliarios SpA, carece de antecedentes penales tanto en Venezuela como en Chile y su permanencia constituye un aporte al país. Afirma que la resolución impugnada vulnera su libertad personal y seguridad individual al restringir su derecho a residir y permanecer en Chile mediante una medida que califica de arbitraria, ilegal y desp

Fundamentos

considerando los antecedentes y méritos expuestos. Segundo: Que evacúa informe al tenor de lo solicitado la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Precisa que la persona en cuyo favor se recurre registra la Resolución Exenta N°2600100118345, de 27 de febrero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país. Tercero: Que, al evacuar informe, Katherina Fuentes Lazo, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro de la acción de amparo deducida a favor de Ricardo Enrique Vivas. Expone que el extranjero, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez a Chile el 14 de junio de 2017 por paso habilitado, obtuvo residencia temporal en 2017 y nuevamente en 2022, esta última vigente hasta el 8 de septiembre de 2023. Señala que desde el 9 de septiembre de 2023 quedó en situación migratoria irregular y que el 5 de marzo de 2024 solicitó residencia definitiva bajo el ID N°69671622. Indica que en su solicitud inicial declaró voluntariamente su situación irregular, pero no acompañó el comprobante de pago de la multa respectiva ni el certificado de vigencia de su contrato de trabajo. Añade que, mediante comunicación electrónica de 10 de abril de 2024, se le requirió subsanar esos antecedentes, y que luego, por notificación de previo rechazo de 4 de noviembre de 2025, se le informó que debía acompañar copia de la resolución que acreditara la sanción por residencia irregular, el comprobante de pago de la multa correspondiente al artículo 107 de la Ley N°21.325 y antecedentes actualizados sobre su sustento económico. Afirma que el extranjero no remitió tales documentos dentro del plazo otorgado y que, por ello, mediante Resolución Exenta N°2600100118345, de 27 de febrero de 2026, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó su abandono del territorio nacional dentro de quince días desde la notificación, por no acreditar actividad económica ni sustento económico en el país y por no acompañar copia de la sanción por residir con permiso vencido. Agrega que el extranjero no interpuso recurso administrativo contra esa resolución y que, aunque afirma haber pagado una multa el 5 de marzo de 2024, según el sistema seleccionó la infracción del artículo 106 de la Ley N°21.325, relativa al retraso en solicitar cédula de identidad, y no la del artículo 107, referida a residencia irregular, que era la exigida en su caso. Sostiene que el rechazo de la solicitud se ajusta plenamente a la Ley N°21.325. Señala que la residencia definitiva solo puede otorgarse a extranjeros titulares de residencia temporal que cumplan los requisitos legales y reglamentarios, y que corresponde al Servicio resolver su otorgamiento o rechazo. Afirma que en este caso concurría la causal del artículo 88 N°4 en relación con el artículo 79 inciso segundo N°1 de la ley, porque no acreditó medios

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Enrique Vivas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°387- 2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ricardo Enrique Vivas, de nacionalidad venezolano, interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2600100118345, de 27 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro de diez días.

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