JOSE VICTOR RODRIGUEZ COLL/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERIA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Salome de la Cruz Contrera, defensora penal pública en representación de José Víctor Rodríguez Collao, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por mantener a su representado privado de libertad en condiciones incompatibles con su estado de salud, sin otorgarle tratamiento médico oportuno y adecuado, poniendo así en riesgo su vida e integridad. Detalla que su representado tiene actualmente 73 años de edad y se encuentra sujeto a la medida de prisión preventiva desde el 9 de noviembre de 2023, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. Lo anterior, en el marco de la causa penal RIT 10931-2020 seguida ente el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Señala que, al ingresar al sistema penitenciario, el imputado podía desplazarse por sus propios medios y tenía un estado general de salud compatible con su edad. Sin embargo, su estado físico ha sufrido un deterioro progresivo y alarmante, sin que Gendarmería haya adoptado las medidas médicas adecuadas para su tratamiento y recuperación. Precisa, en cuanto a las condiciones actuales del imputado, que este presenta graves dificultades para desplazarse, incapacidad para caminar por sus medios, desnutrición severa, dolor físico constante asociado a patologías osteomusculares y hospitalizaciones reiteradas en el área de salud del recinto penitenciario. Enfatiza que otros internos del módulo han debido trasladarlo en brazos debido a su incapacidad para caminar. Indica que los antecedentes médicos del propio recinto penitenciario constatan diagnósticos asociados a patologías osteomusculares y gastrointestinales, junto con episodios de bajo peso y dolor crónico, que han afectado gravemente la calidad del imputado. Los tratamientos han sido insuficientes e inadecuados, limitándose a atenciones parciales. Agrega que el 20 de noviembre de 2025, la defensa del imputado denunció ante el tribunal competente agresiones físicas sufridas de parte de un f
Fundamentos
fundamentos de derecho, se ampara en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Agrega que la jurisprudencia ha establecido la posición de garante del Estado respecto de personas privadas de libertad. Alega asimismo que los estándares internacionales establecen que la atención médica de personas privadas de libertad constituye una responsabilidad del Estado, debiendo garantizarse un nivel de atención sanitaria equivalente al disponible en la comunidad. Enfatiza que el Estado tiene un deber de protección reforzado, por cuanto las personas privadas de libertad no pueden procurarse cuidado por sus medios. Solicita que, acogiéndose la acción de amparo de autos, i) se declare que la situación descrita constituye una vulneración a los derechos fundamentales del amparado, ii) se ordene su traslado inmediato a un centro hospitalario externo al sistema penitenciario para ser evaluado y tratado por especialistas, y iii) se dispongan las medidas necesarias para resguardar la integridad física y la vida del amparado mientras se encuentra privado de libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso Marilyn Neira Mendoza, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Indica que el amparado fue formalizado el 9 de noviembre de 2023 en calidad de autor de dos delitos consumados de abuso sexual de menor de 14 años, acogiéndose la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, decisión que fue confirmada por esta Corte, determinándose su cumplimiento en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. Detalla que el 8 de julio de 2025 se comunicó el cierre de la investigación y se fijó fecha de audiencia preparatoria para el 30 de octubre de 2025. A solicitud de la defensa, la audiencia fue reprogramada para el 20 de noviembre, para el 16 de diciembre, y finalmente para el 17 de marzo de 2026. En cuanto al estado de salud del amparado, informa que el 31 de diciembre de 2025 se incorporó a la causa un informe de la Unidad Hospital ASA del centro penitenciario, de fecha 30 de diciembre de 2025, a propósito de una denuncia efectuada por el imputado relativa a una agresión física sufrida al interior del recinto. En dicho informe se dispuso la administración de medicación y la realización de diversos exámenes. Agrega que el 9 de marzo de 2026 la magistrada de turno certificó haber recibido un llamado de la defensa del imputado informándole acerca de su grave estado de salud, detallando circunstancias contenidas en la acción de amparo de autos. En mérito de ello, la magistrada, en virtud del artículo 95 del Código Procesal Penal, dispuso oficiar a Gendarmería para que informase sobre la situación y ordenando la adopción de las medidas necesarias para resguardar la integridad física del imputado. Señala a continuación que el 10 de marzo de 2026, el Alcaide del recinto emitió Oficio N°665/2026, informando las medidas adoptadas para r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en representación de José Víctor Rodríguez Collao, en contra Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a la institución dar cumplimiento urgente a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de San Bernardo el pasado 17 de marzo en orden a trasladar al imputado al Hospital Barros Luco o El Pino a fin de que se le realice un diagnóstico médico y se le brinden las atenciones que requiera, debiendo dar cuenta a esta Corte del cumplimiento de dicha orden en el plazo de 24 horas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°349-2026 Amparo
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San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Salome de la Cruz Contrera, defensora penal pública en representación de José Víctor Rodríguez Collao, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por mantener a su representado privado de libertad en condiciones incompatibles con su estado de salud, sin otorgarle tratamie
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