2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EL MERCURIO S.A.P - LA SEGUNDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-338-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “El Mercurio S.A.P. – La Segunda con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, se resolvió acoger parcialmente, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por la Empresa El Mercurio S.A.P. en contra de la Resolución Exenta N°275/2023 pronunciada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, con fecha 1 de junio de 2023, que rechazó la reconsideración de Multa N°8663/22/64-1, 2 y 3 de 22 de diciembre de 2022, dejando sin efecto las Multas N°2 y 3, pero rechazándola respecto a la Multa N°1, confirmando en esta parte la resolución administrativa impugnada. Contra dicho fallo recurre la parte reclamante, Empresa El Mercurio S.A.P., por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, por las causales de los artículos 478 letra e) y 477, todos del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la reclamación judicial en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la parte reclamante, Empresa El Mercurio S.A.P., invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el principio de derivación y el subprincipio de razón suficiente. Sostiene que la sentenciadora, al resolver respecto de la Multa N°1, centró su análisis en la Resolución de Multa N°8663/22/64, atribuyéndole un reproche “amplio” al deber de seguridad desplegado por la empresa, en circunstancias que el objeto del juicio consistía en determinar la existencia de un error de hecho en la Resolución Exenta N°275/2023, que fue la que resolvió la reconsideración administrativa. Arguye que la Resolución Exenta N°275/2023 no formuló un reproche amplio, sino que identificó circunstancias específicas para rechazar la reconsideración, a saber: que la empresa no contaría con un procedimiento de trabajo seguro específico para la realización de las funciones y operatividad de la maquinaria relacionada con el accidente, y que no se habría acreditado que el trabajador accidentado hubiera tomado conocimiento del documento denominado “Manual de Operaciones”. Denuncia que la sentenciadora reconoció expresamente que la reclamante acompañó vasta prueba documental que da cuenta de las diferentes y múltiples capacitaciones a las que asistió el trabajador, lo que también fue corroborado por los testigos; sin embargo, desechó la reclamación atribuyendo a la multa un alcance amplio que no se condice con los fundamentos específicos de la resolución exenta impugnada. Esgrime que se contraviene el principio de razón suficiente, atendido a que el razonamiento del tribunal parte de una premisa equivocada al referirse a la resolución de multa en lugar de la resolución exenta, sin contrastar la prueba rendida con los incumplimientos específicos que la Inspección del Trabajo tuvo por no acreditados al resolver la reconsideración. Agrega que la infracción es manifiesta, atendido a que se constata de la sola lectura del considerando octavo de la sentencia. Señala que dicha infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que, de haberse valorado la prueba correctamente conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de los hechos controvertidos, la sentenciadora no pudo sino concluir que existió un error de hecho en la Resolución Exenta N°275/2023, debiendo acogerse íntegramente la reclamación judicial. En virtud de lo anterior, solicita se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación en todas sus partes. SEGUNDO: Que, sobre el motivo de nulidad en análisis, cabe tener en cuenta que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnic

Fallo

fallo recurre la parte reclamante, Empresa El Mercurio S.A.P., por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, por las causales de los artículos 478 letra e) y 477, todos del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la reclamación judicial en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que la parte reclamante, Empresa El Mercurio S.A.P., invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el principio de derivación y el subprincipio de razón suficiente. Sostiene que la sentenciadora, al resolver respecto de la Multa N°1, centró su análisis en la Resolución de Multa N°8663/22/64, atribuyéndole un reproche “amplio” al deber de seguridad desplegado por la empresa, en circunstancias que el objeto del juicio consistía en determinar la existencia de un error de hecho en la Resolución Exenta N°275/2023, que fue la que resolvió la reconsideración administrativa. Arguye que la Resolución Exenta N°275/2023 no formuló un reproche amplio, sino que identificó circunstancias específicas para rechazar la reconsideración, a saber: que la empresa no contaría con un procedimiento de trabajo se

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-338-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “El Mercurio S.A.P. – La Segunda con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, se resolvió acoger parcialmente, sin costas, la reclam

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