SIN INFORMACION

FRANCISCA JAVIERA GAETE AGUIRRE /SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece patrocinada por el abogado Ignacio Rodrigo Pavez Díaz, doña Francisca Javiera Gaete Aguirre, psicóloga, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, denunciando como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 00023/2026, de fecha 19 de enero de 2026, por la que el Servicio recurrido aplica a la funcionaria recurrente la medida disciplinaria de multa, ascendente al 20% de su remuneración mensual, y una anotación de demérito de 4 puntos, en el marco del sumario administrativo ordenado instruir mediante Resolución Exenta N° 00893/2024, de 30 de diciembre de 2024, para investigar las responsabilidades administrativas por las falencias en la intervención oportuna respecto a una víctima de femicidio, que fue asesinada por su ex pareja en noviembre de 2024. Describió su trayectoria en el Servicio, por más de doce años, caracterizándose por un ascenso desde roles técnicos directos hasta cargos de supervisión regional. Su carrera la inició como psicóloga de intervención en el Centro de la Mujer de Talcahuano, cargo que desempeñó durante más de tres años. El 15 de octubre de 2015 se integró a la Dirección Regional del Biobío, en calidad de contrata, como profesional de apoyo en la entonces Unidad de Atención, Protección y Reparación (APR). Después renunció a dicho puesto para asumir como Encargada Regional del Programa de Prevención Integral en Violencia contra las Mujeres. Inicialmente aceptó este cargo bajo la modalidad de honorarios, renunciando a su contrata anterior por vocación, donde lideró iniciativas que fueron reconocidas a nivel nacional, para luego consolidarse nuevamente en la planta de contrata. Debido a su desempeño, en el año 2018 fue destinada en comisión de servicio para levantar técnicamente el SernamEG en la nueva Región de Ñuble, responsabilidad que cumplió simultáneamente con sus labores en la Región del Biobío. En 2022 solicitó su cambio al área de Atención. Durante el año 2024,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2.- La recurrente tilda de ilegal y arbitrario la sanción que le fue aplicada en sumario administrativo, pues los informes sumariales hablan de fallas del “equipo regional”, sin embargo ella fue la única sancionada, omitiendo la responsabilidad de sus superiores o del ejecutor municipal, siendo utilizada para dar una respuesta simbólica ante la conmoción pública causada por el femicidio, incurriendo la Administración en una desviación de poder. Asimismo, denunció infracción al principio non bis in idem, ya que previamente había sido castigada por los mismos hechos con una nota de demérito. 3.- El Servicio recurrido pidió el rechazo de la acción por no existir actuación ilegal ni arbitraria de su parte, sosteniendo que el procedimiento administrativo se sustanció con irrestricto respeto de todas las garantías constitucionales y culminó con la aplicación de sanción a la recurrente, con la debida fundamentación. Además, sostuvo que esta no es la vía idónea para impugnar el mérito de los hechos establecidos en un sumario reglado. 4.- Revisados los antecedentes informativos aportados, es posible concluir que la medida disciplinaria aplicada se enmarca dentro de un procedimiento administrativo disciplinario regular, que cumplió con las etapas establecidas por la ley, culminando con una decisión fundada, frente a lo cual la recurrente pudo ejercer su derecho a defensa y los mecanismos específicos de impugnación. 5.- En cuanto a las alegaciones de fondo, se descarta la infracción a la prohibición de doble persecución, ya que la anotación de demérito no constituye sanción y, en lo que respecta al mérito de lo decidido en el sumario administrativo, el recurso de protección no es la vía idónea para ello, pues la revisión pretendida excede los márgenes de una acción cautelar breve y urgente.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por Francisca Javiera Gaete Aguirre en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. N° Protección-3846-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de marzo del año dos mil veintiséis. VISTO: Comparece patrocinada por el abogado Ignacio Rodrigo Pavez Díaz, doña Francisca Javiera Gaete Aguirre, psicóloga, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, denunciando como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 00023/2026, de fecha 19 de enero d

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