QTE: ROMERO MENDEZ MARGARITA Y OTROS / MALESSA BOLL WILLI FERDINAND - TOMO XIII, (CAUSA DE ESTUDIO SR. HERNANDO FALCÓN)
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando vigésimo segundo, que se elimina y se sustituye en las citas legales, el artículo 68 del Código Penal por el artículo 67 del mismo código. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la defensa del encartado Willi Ferdinand Malessa Boll, recurre de apelación en contra de la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Ministra en visita extraordinaria doña Paola Plaza González, en la causa Rol 2182-98, Episodio “Juan Maino Canales y otros”, que rola a fojas 6669 y siguientes, del Tomo XIII, que lo condenó como encubridor de los delitos de secuestro calificado cometidos en contra de Juan Bosco Maino Canales, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra y de Antonio Elizondo Ormaechea, a la pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa, sin conceder ninguna de las medidas sustitutivas o alternativas que prevé la Ley N°18.216, atendida la extensión de la pena impuesta. Segundo: Que, sin perjuicio del orden de las alegaciones planteadas en el recurso, corresponde analizar, en primer lugar, la petición de absolución del encausado basada en su falta de participación en el secuestro de las tres víctimas de autos, en razón de que no existe prueba que lo relacione con el secuestro de los ofendidos, ocurrido el 26 de mayo de 1976 y que nadie puede ser condenado con el mérito de su sola confesión, como se desprende de lo señalado en el considerando duodécimo del
Fallo
fallo apelado, menos aún ante la falta de interprete. Sobre este tópico, cabe señalar que la sentencia recurrida, en su considerando tercero, luego de dar por acreditadas las circunstancias en que se produjo el secuestro de Juan Bosco Maino Canales, de Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra, quien cursaba un embarazo de cuatro meses y de su marido, Antonio Elizondo Ormaechea, hecho ocurrido en la ciudad de Santiago, el 26 de mayo de 1976 por agentes de la Dina, precisa que los miembros de esta organización mantuvieron diversas relaciones con la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, situada en el Fundo “El Lavadero”, conocida como Colonia Dignidad, emplazada en la comuna de Parral y que en dicho contexto, utilizaron dicho fundo para la detención de personas, realización de interrogatorios y torturas a detenidos, desaparición de personas, bienes y/o cualquier clase de evidencia, incluidos los vehículos que estaban en poder de las víctimas al momento de su aprehensión, como aconteció con Juan Maino, Elizabeth Rekas y Antonio Elizondo, lo que obedecía a la materialización de un plan criminal cuyo fin era eliminar, a través de la sepultación bajo el terreno del predio Colonia Dignidad, cualquier vestigio de su existencia, paso, estadía o encierro en el recinto, detallando el fallo, finalmente, que las víctimas están individualizadas entre las fichas de clasificación de la Colonia Dignidad con la particularidad de la inclusión de la letra "D” y los dos vehículos que les fuero
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando vigésimo segundo, que se elimina y se sustituye en las citas legales, el artículo 68 del Código Penal por el artículo 67 del mismo código. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la defensa del encartado Willi Ferdinand Malessa Boll, r
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