SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Adriana María García Ortega, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de carta de nacionalización formulada por la extranjera el 1 de enero de 2025. Indica que no han tenido conocimiento del resultado de dicha petición, por lo que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Luego de reseñar la normativa aplicable a la materia y cómo la omisión afecta el derecho invocado, solicita que se ordene a los recurridos que se pronuncien definitivamente sobre el beneficio migratorio planteado, dentro del plazo de sesenta días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, comparecen los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Daniela Silva Mella e informan el recurso en representación del Servicio Nacional de Migraciones y piden el rechazo de la acción constitucional. Señalan que, mediante la Resolución Exenta N°22452556, de fecha 20 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva, actualmente vigente. Mencionan que, la extranjera solicitó el 1 de enero de 2025 la carta de nacionalización, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, el cual hace una remisión expresa al Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, la cual se encuentra pendiente, actualmente en trámite de primer análisis. Esclarecen que, este beneficio migratorio se concede o rechaza por e

Fundamentos

considerando que no asiste a la actora un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto. Octavo: Que, en lo relativo a la Subsecretaría del Interior, cabe tener en consideración que no le han sido remitidos los antecedentes para emitir un pronunciamiento definitivo, por lo que no ha incurrido en una omisión arbitraria o ilegal, como se denuncia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº15352-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Adriana María García Ortega, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de car

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