RAMOS/DIAGMED LTDA. (CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y ESPECIALIDADES MÉDICAS LTDA.) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada parcialmente, solo se eliminan los
Fundamentos
considerandos VIGESIMOPRIMERO Y VIGESIMO CUARTO y se reproduce el resto. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que los trabajadores, al interponer su demanda ante el Tribunal Laboral, solicitaron, en lo principal la declaración de unidad económica de las sociedades Centro de diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada y Sociedad de Inversiones Goga Limitada y, “en subsidio”, que
Fallo
se declarara que los demandados Patricio Garat Pinto y Marianela Cadi Amado han incurrido en conductas constitutivas de subterfugio laboral. De modo que atendida la forma en que fue planteada la pretensión, la segunda petición fue formulada en forma subsidiaria de la primera, de modo que el tribunal debía acoger una u otra, pero no ambas conjuntamente, no obstante, se acogió tanto la declaración de unidad económica como la declaración de subterfugio laboral, condenando además al pago de una multa de 300 UTM, excediendo de ese modo lo pedido por los demandantes en su libelo. Segundo: Que, en consecuencia, al configurarse la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, deducida subsidiariamente por los demandados, Sr. Patricio Garat Pinto y Marianela Cadi Amado, corresponde dejar sin efecto la declaración de subterfugio y en consecuencia la sanción pecuniaria que les fuera impuesta. Por estas razones y lo dispuesto en los artículos 478 letra e), 482 y 507 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda únicamente en lo que se refiere a los demandados Sr. Patricio Garat Pinto y Marianela Cadi Amado, por conductas de subterfugio, manteniéndose las decisiones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, de la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Laboral de Santiago, en causa RIT O-5253-2023. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministro señora Barrientos Guerrero. Rol Corte N°3876-2024.-
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Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia anulada parcialmente, solo se eliminan los considerandos VIGESIMOPRIMERO Y VIGESIMO CUARTO y se reproduce el resto. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que los trabajadores, al interponer su demanda ante el Tribunal Laboral, solicitaron, en lo principal la declaración de unidad económica de las sociedades
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