FF C/ ROGER ALEJANDRO SANCHEZ GALLARDO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Roger Alejandro Sánchez Gallardo, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en audiencia de 21 de marzo de 2026, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado. El imputado se encuentra formalizado como autor de los delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, previstos y sancionados en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, y el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. La defensa de Sánchez Gallardo cuestiona los presupuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sosteniendo básicamente que la imputación descansa íntegramente en el relato unilateral de la denunciante, sin que existan elementos de corroboración objetiva, como registros técnicos de llamadas o testigos presenciales que confirmen los dichos de la víctima. Asimismo, impugna la necesidad de cautela, argumentando que los riesgos invocados son históricos y no actuales, no existiendo incumplimientos materiales relevantes previos, por lo que propone medidas cautelares menos gravosas. 2°) Que en relación a los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo ya referido, cabe señalar que, con los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, se encuentra justificada la existencia de los delitos por los cuales está formalizado el imputado, así como su participación, lo cual fluye de la declaración de la víctima, quien entrega detalles precisos de contexto, horario y contenido de las llamadas recibidas, lo que otorga veracidad a su relato en esta etapa investigativa. Tales antecedentes permiten presumir fundadamente que el encartado realizó las amenazas, infringiendo, además, la medida cautelar de prohibición de contacto que estaba decretada. 3°) Que en cuanto al presupuesto de la
Fundamentos
considerando la pauta de riesgo alto registrada en el caso. Debe considerarse, además, que el imputado registra condenas previas por lesiones menos graves en contexto de VIF del año 2011 y 2023 y mantenía vigente causa con medidas cautelares vigentes de prohibición de acercamiento y comunicación, las cuales fueron incumplidas (RIT 1265-2025 del Juzgado de Garantía de Cañete). El hecho de que el encartado no acepte el término de la relación, tenga una hija en común con la víctima, causas vigentes en contra de la misma y condenas anteriores, son factores de riesgo significativos para la seguridad e integridad de la mujer. Todo lo anterior da cuenta de una dinámica de actuación que pone en evidente peligro a la ofendida, por lo cual se concluye que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal idónea, necesaria y proporcional frente a la pluralidad de ilícitos y la ineficacia de cautelares previas.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, y 7° de la Ley N° 20.066, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Cañete, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Roger Alejandro Sánchez Gallardo. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita al juzgado de origen. N° Penal-440-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCP/rtp Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Roger Alejandro Sánchez Gallardo, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en audiencia de 21 de marzo de 2026, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en con
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